SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-880)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 18 de marzo de 2024

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preferente y, en su caso, soliciten la suscripción de Obligaciones Convertibles
Adicionales deberán desembolsar, en el momento de la realización de las órdenes
de suscripción y a través de las Entidades Participantes por medio de las cuales se
hayan cursado, el importe íntegro del Precio de Emisión de las Obligaciones
Convertibles que suscriban.
Por otra parte, los inversores cualificados adjudicatarios de las Obligaciones
Convertibles de Asignación Discrecional deberán dirigirse a las Entidades
Participantes ante las que vayan a tramitar su suscripción de Obligaciones
Convertibles de Asignación Discrecional para desembolsar el Precio de Emisión a
través de los mecanismos establecidos al efecto. Las Entidades Coordinadoras
Globales y Colocadoras podrán solicitar, a su discreción, a los peticionarios una
provisión de fondos no remunerada en las cuentas de las Entidades Participantes
ante la que vayan a tramitar su suscripción de Obligaciones Convertibles de
Asignación Discrecional para asegurar el pago del precio de las Obligaciones
Convertibles de Asignación Discrecional que, en su caso, les fueran asignadas.
Las órdenes de suscripción que no sean desembolsadas en estos términos se
tendrán por no efectuadas.
En caso de que un accionista o inversor solicitase la suscripción de
Obligaciones Convertibles Adicionales u Obligaciones Convertibles de Asignación
Discrecional que finalmente no le pudieran ser asignadas, por existir un exceso de
demanda de Obligaciones Convertibles Adicionales o su propuesta de suscripción
de Obligaciones Convertibles de Asignación Discrecional fuera rechazada o
seleccionada parcialmente, se le devolverá, a la mayor brevedad posible, el
importe correspondiente a la suscripción y desembolso de las Obligaciones
Convertibles Adicionales y las Obligaciones Convertibles de Asignación
Discrecional (según corresponda) que no le pudieran ser asignadas.
En caso de que la Emisión no se ejecute o la Oferta se revoque, la Entidad
Participante y/o la Sociedad según proceda, estará(n) obligada(s) a devolver, libre
de cualquier gasto o comisión, el importe correspondiente a la provisión de fondos
realizada o el importe correspondiente al Precio de Emisión conforme a los
procedimientos que resulten de aplicación a esas entidades.
Por último, se hace constar que existe la posibilidad de que se produzca el
cierre anticipado de la Emisión en el caso de que, en cualquiera de los periodos de
suscripción, la Emisión hubiera quedado íntegramente cubierta.
Fecha de emisión de las Obligaciones Convertibles. La fecha prevista de
emisión de las Obligaciones Convertibles es el 10 de abril de 2024, fecha en la que
está previsto el otorgamiento del acta notarial de suscripción y desembolso de la
Emisión y el alta de las Obligaciones Convertibles en los registros contables de
Iberclear (la "Fecha de Emisión"). Para más información en relación con el
calendario tentativo de la Emisión, véase el punto 5.1.2 de la Nota sobre Valores.
Bases y modalidades de la Conversión:
Periodos de conversión. Las Obligaciones Convertibles serán necesariamente
convertibles en Acciones Nuevas de la Sociedad en el 5.º aniversario desde la
Fecha de Emisión (la "Fecha de Vencimiento") o en la fecha en que se produzca
un Supuesto de Vencimiento Anticipado o la Conversión Anticipada de las
Obligaciones Convertibles (según estos términos se definen a continuación).
Adicionalmente, los titulares de las Obligaciones Convertibles tendrán derecho a

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