SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-880)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 18 de marzo de 2024

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Por otro lado, las órdenes relativas a la solicitud de Obligaciones Convertibles
Adicionales deberán formularse por un número o importe determinado, en ambos
casos sin límite cuantitativo. Las órdenes realizadas por un importe determinado se
entenderán realizadas por el número de Obligaciones Convertibles Adicionales
resultante de dividir el importe solicitado en euros entre el Precio de Emisión y
redondeado a la baja al número entero de Obligaciones Convertibles Adicionales
más cercano.
Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio de derechos de suscripción
preferente y a la solicitud de Obligaciones Convertibles Adicionales se entenderán
formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional, y conllevarán la
suscripción de las Obligaciones Convertibles a las que se refieren, sin perjuicio de
lo previsto en el punto 5.1.3(a) de la Nota sobre Valores y de que las solicitudes de
Obligaciones Convertibles Adicionales puedan no ser atendidas en parte o en su
totalidad.
Finalizado el Periodo de Suscripción Preferente, los derechos de suscripción
preferente que no hayan sido ejercitados se extinguirán.
Periodo de asignación adicional: en el supuesto de que finalizado el Periodo de
Suscripción Preferente hubiera Obligaciones Convertibles Sobrantes, se abrirá un
proceso de asignación de Obligaciones Convertibles Adicionales en el que se
asignarán las Obligaciones Convertibles Sobrantes en la forma que se indica a
continuación a aquellos accionistas que ejerciten la totalidad de los derechos de
suscripción preferente y los inversores que adquieran derechos de suscripción
preferente y los ejerciten en su totalidad si así las hubieran solicitado. La
asignación de Obligaciones Convertibles Adicionales tendrá lugar el cuarto día
hábil bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción
Preferente (el "Periodo de Asignación Adicional"), esto es, el 8 de abril de 2024.
En el caso de que el número de Obligaciones Convertibles Adicionales
solicitadas para su suscripción en el Periodo de Asignación Adicional fuera igual o
inferior al número de Obligaciones Convertibles Sobrantes, éstas se asignarán a
los peticionarios hasta cubrir íntegramente sus solicitudes. Si el número de
Obligaciones Convertibles Adicionales solicitadas fuera superior a las Obligaciones
Convertibles Sobrantes, la Entidad Agente (según se define a continuación)
practicará un prorrateo conforme a las reglas que se recogen en el punto 5.1.2 de
la Nota sobre Valores.
Periodo de asignación discrecional: en el supuesto de que, finalizado el
Periodo de Asignación Adicional, siguieran quedando Obligaciones Convertibles
sin suscribir ("Obligaciones Convertibles de Asignación Discrecional"), se abrirá
entonces el periodo de asignación discrecional dirigido exclusivamente a
inversores cualificados (el "Periodo de Asignación Discrecional"). Está previsto que
el Periodo de Asignación Discrecional comience, en su caso, en cualquier
momento posterior a la finalización del Periodo de Asignación Adicional y finalice
no más tarde de las 19:00 horas (CET) de ese mismo día, esto es, el 8 de abril de
2024, es decir, el cuarto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Periodo de
Suscripción Preferente. Excepcionalmente, el Periodo de Asignación Discrecional
podrá extenderse hasta no más tarde de las 06:00 horas (CET) del quinto día hábil
bursátil siguiente a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción Preferente
(esto es, hasta el 9 de abril de 2024).
Desembolso de las Obligaciones Convertibles. Los accionistas y los inversores
que, en los plazos otorgados al efecto, ejerciten los derechos de suscripción

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Núm. 55