SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-824)
C.H. ROBINSON INTERNATIONAL SPAIN SAU. (SOCIEDAD ABSORBENTE) C.H. ROBINSON IBERICA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 14 de marzo de 2024

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representativos del capital o las opciones que se les ofrezcan.
Se deja constancia de conformidad con lo dispuesto artículo 40.4º del RDL que
en la Sociedad Absorbida ni la Sociedad Absorbente existen derechos especiales
ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social y en
consecuencia no va a otorgarse derecho especial ni opción de clase alguna en la
sociedad Absorbente, distintos de los que conceden la cualidad de socio.
6 Ventajas que se van a atribuir en la Sociedad Absorbente a los expertos
independientes que intervienen en el proyecto de fusión, así como a los
administradores de las sociedades que se fusionan.
6.1. No se atribuye ningún tipo de ventajas a favor de los Administradores de
las Sociedades intervinientes en la Fusión.
6.2. Se hace constar que no es necesaria y no se va a producir la intervención
de los Expertos Independientes.
7 Fecha a partir de la cual la Fusión tendrá efectos contables de acuerdo con lo
dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6º del RDL, la fecha a partir
de la cual la Fusión tendrá efectos contables será el 1 de enero de 2023,
dejándose expresa constancia de que la Sociedad Absorbente y la Sociedad
Absorbida forman parte del mismo grupo de sociedades con anterioridad a dicha
fecha, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
8 Estatutos sociales de la Sociedad resultante de la Fusión.
Se acompaña como Anexo I redacción completa de los estatutos sociales de la
Sociedad Absorbente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del RDL.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del RDL por
remisión del artículo 56.1 de la LME, se hace constar que no es necesario y no se
va a producir aumento de capital social alguno como consecuencia de la operación
de fusión por absorción y en consecuencia, los estatutos sociales de la sociedad
Absorbente no se verán modificados en su artículo relativo al capital social.
9. Posibles consecuencias de la fusión sobre empleo, así como su eventual
impacto de género en los órganos de administración y la incidencia, en su caso en
la responsabilidad social de las Sociedades Absorbidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2º RDL se hace constar que
la fusión proyectada implicaría el traspaso de todos los trabajadores de la
Sociedad Absorbida (C.H. Robinson Ibérica SL) a la Sociedad absorbente (C.H.
Robinson International Spain SAU) y ello conforme al régimen de sucesión de
empresa regulado en el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores. En
consecuencia, la sociedad Absorbente se subrogaría en los derechos y
obligaciones laborales y de seguridad social de la Sociedad Absorbida, cuando
corresponda, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos
en su normativa específica, y en general en cuantas obligaciones en materia de
protección social complementaria hubiera adquirido está última.
Al margen de lo anterior, no esta prevista la generación de otras
consecuencias jurídicas, económicas o sociales distintas a las descritas, ni la
adopción de otro tipo de medidas que afecten a las condiciones de trabajo de los
empleados con motivo de la operación de fusión. Se hace constar que se ha dado
cumplida información a los trabajadores del proyecto e informe elaborado por los

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