SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-824)
C.H. ROBINSON INTERNATIONAL SPAIN SAU. (SOCIEDAD ABSORBENTE) C.H. ROBINSON IBERICA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 53

Jueves 14 de marzo de 2024

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Robinson Iberica, S.L será absorbida por C.H. Robinson International Spain SAU,
que será la sociedad que subsista y que adquirirá por sucesión universal los
derechos y obligaciones de aquélla y a quien serán transmitidos en bloque el
patrimonio de la Sociedad Absorbida.
La Sociedad Absorbente C.H. Robinson International Spain SAU mantendrá su
denominación y domicilio social en la Calle Artic 132-134 Zona Actividades
logísticas, 08040 Barcelona, sociedad inscrita en el Registro Mercantil de
Barcelona, al Tomo 36.595,Folio 166, hoja número B-76393, titular del Número de
Identificación Fiscal A-59073064.
2 Procedimiento de Fusión.
La fusión proyectada tendrá lugar mediante la absorción por la sociedad
Absorbente de la sociedad absorbida, con la consiguiente disolución sin liquidación
de la sociedad absorbida y la atribución a la sociedad Absorbente de su patrimonio
íntegro a título universal.
Tal y como se ha indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53
del RDL, por remisión del artículo 56.1 RDL, en la medida en que todas las
sociedades participantes en la Fusión están íntegramente participadas de forma
directa por el mismo accionista (C.H. Robinson Europe BV) la operación podrá
realizarse sin necesidad del aumento de capital de la sociedad Absorbente.
Como consecuencia de la operación de fusión por absorción proyectada, la
estructura accionarial resultante será la siguiente:
C.H. Robinson Europe BV es titular del 100 por 100 de las acciones de C.H.
Robinson International Spain SAU.
Como consecuencia de la operación de fusión por absorción proyectada, las
participaciones sociales de la sociedad absorbida quedaran extinguidas.
3 Balances de Fusión.
La presente Fusión por absorción se lleva a cabo sobre la base de los
balances anuales cerrados por las Sociedades Absorbente y Absorbida con fecha
30 de abril del 2023, que cumplen los requisitos previstos por el artículo 43.1
párrafo segundo del RDL.

4 Incidencia que la Fusión haya de tener sobre las aportaciones de industria o
las prestaciones accesorias en las sociedades que se extinguen y la
compensación que vaya a otorgarse, en su caso, a los socios en la sociedad
resultante.
Se deja constancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4 del RDL
que no existen en la Sociedad Absorbida aportaciones de industria ni prestaciones
accesorias, por lo que no se produce compensación alguna a los accionistas de la
Sociedad Absorbente.
5 Derechos que vayan a otorgarse en la Sociedad Absorbente a quienes
tengan derechos especiales o a los tenedores de títulos distintos de los

cve: BORME-C-2024-824
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del RDL, se hace constar
expresamente que los balances de Fusión de las sociedades intervinientes, las
cuales tienen obligación de auditar sus cuentas anuales, han sido verificados por
sus auditores de cuentas, Ernst & Young, S.L. para la sociedad Absorbida y A.B.E,
Auditores Acif SLP para la sociedad Absorbente.