SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-824)
C.H. ROBINSON INTERNATIONAL SPAIN SAU. (SOCIEDAD ABSORBENTE) C.H. ROBINSON IBERICA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 53

Jueves 14 de marzo de 2024

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administradores al tenor del artículo 5.6 del RDL.
Asimismo, se hace constar que la operación de fusión proyectada no tendrá
ningún impacto de género en los órganos de administración ni tendrá incidencia
alguna en la responsabilidad social de las sociedades intervinientes en la fusión.
10 Administradores.
Se hace constar que no se prevén cambios en el órgano de administración de
la Sociedad Absorbente, no produciéndose impacto de género alguno, ni tampoco
incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del RDL los órganos de
administración de las sociedades que participan en la fusión se comprometen a
abstenerse de realizar cualquier clase de acto o concluir cualquier clase de
contrato que pudiera comprometer la aprobación del proyecto de fusión.
11 Implicaciones de la operación para los acreedores.
Se hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 15 del
RDL, sobre la base de la información a su disposición y después de haber
efectuado las averiguaciones razonables, los administradores no conocen ningún
motivo por el que la sociedad, después de que la operación surta efecto, no pueda
responder de sus obligaciones al vencimiento de estas. Por la presente los
administradores de la sociedad absorbente y absorbida certifican la solvencia de la
sociedad absorbente.
12 Otras Menciones.
12.1 Ausencia de experto independiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del RDL por remisión del
artículo 56.1 del RDL se hace constar que no se ha producido la intervención del
experto independiente.
12.2 Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
Se hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.9 del
RDL, la sociedad absorbida y absorbente se encuentran al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, mediante
la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano
competente, que se acompañan como Anexo II.

Pese a no ser exigible legalmente las Juntas de accionistas de las sociedades
absorbente y absorbida procederán en tiempo y en forma a la deliberación y
aprobación en su caso, del Presente Proyecto de Fusión, de los balances de
fusión, y de todos aquellos acuerdos que sean considerados oportunos para la
plena ejecución de la operación de fusión proyectada.
12.4 Modificación y Calendario indicativo propuesto de realización de la
operación.
12.4.1.-Modificación Propuesta: La modificación estructural proyectada
consiste en una fusión por absorción.
12.4.2.- Calendario indicativo propuesto: Conforme lo indicado anteriormente,

cve: BORME-C-2024-824
Verificable en https://www.boe.es

12.3 Adopción del acuerdo de fusión por la sociedad absorbente.