SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-96)
GRUPO PADEL XXI, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PADELNUESTRO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 11 de enero de 2024

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Formalización de la Fusión") se producirá la presentación a inscripción de la
Escritura Pública de Fusión en el Registro Mercantil de Murcia, considerándose
esta la fecha efectiva de la Fusión una vez inscrita.
A los efectos de lo previsto en el artículo 55 RDLM, con una antelación mínima
de un (1) mes a la Fecha de Formalización de la Fusión, se publicará el presente
Proyecto Común de Fusión con un anuncio publicado en el BORME, o en uno de
los diarios de mayor difusión en Murcia, donde las Sociedades Participantes en la
Fusión tienen su domicilio social, todo ello en los términos previstos en el citado
artículo (la "Publicación de la Fusión").
No obstante lo anterior, los plazos indicados pueden experimentar
modificaciones en la práctica, siempre dentro de los límites establecidos en el
RDLME.
6. DERECHOS QUE VAYAN A CONFERIRSE POR LA SOCIEDAD
RESULTANTE A LOS SOCIOS QUE GOCEN DE DERECHOS ESPECIALES O A
LOS TENEDORES DE VALORES O TÍTULOS QUE NO SEAN
PARTICIPACIONES O LAS MEDIDAS PROPUESTAS QUE LES AFECTEN (ART.
4.1.3º RDLME)
Se hace constar que no existen socios que gocen de derechos especiales ni
tenedores de valores o títulos que no sean participaciones, por lo que no es
preciso considerar esta cuestión en la Fusión.
7. IMPLICACIONES DE LA FUSIÓN PARA ACREEDORES Y GARANTÍAS
(ART. 4.1.4º RDLME)
La Fusión no tendrá incidencia alguna para los acreedores de las Sociedades
Participantes en la Fusión, más allá del hecho de que los acreedores de la
Sociedad Absorbida pasarán a serlo de la Sociedad Absorbente y de la integración
del patrimonio de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente,
beneficiándose de mayores fondos propios de los que tenía la Sociedad
Absorbida. Por ello, dado que según el tenor literal del artículo 4.1.4º el
ofrecimiento de garantías constituye una posibilidad -y no una obligación-, no se ha
estimado necesaria la presentación de garantía personal o real alguna adicional a
las que, en su caso, pudieran tener aquellos concedidas.
Sin perjuicio de lo anterior, los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con
anterioridad a la Publicación de la Fusión y aun no hubieren vencido en el
momento de la Publicación de la Fusión, podrán ejercer los derechos previstos en
los artículos 13 y 14 RDLME.
8. VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS ADMINISTRADORES Y EXPERTOS
INDEPENDIENTES (ART. 4.1.5º RDLME)
Tal y como se ha puesto de manifiesto anteriormente, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 53 RDLME, la Fusión no requiere la intervención de
expertos independientes. Por lo tanto, no se conferirán ventajas de ningún tipo en
este sentido.
Asimismo, no se atribuirán ventajas al Administrador Único de la Sociedad
Absorbente ni de la Sociedad Absorbida, así como a cualesquiera otros miembros
de los órganos de dirección, supervisión o control de las Sociedades Participantes
en la Fusión.

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Núm. 8