SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-96)
GRUPO PADEL XXI, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PADELNUESTRO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 11 de enero de 2024

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9. CONSECUENCIAS PROBABLES DE LA FUSIÓN PARA EL EMPLEO (ART.
4.1.7º RDLME)
La Fusión no tendrá efectos sobre el empleo.
Respecto a la Sociedad Absorbida, la Fusión implicará el traspaso de todos los
trabajadores de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y ello conforme
al régimen de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la Sociedad Absorbente se
subrogaría en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la
Sociedad Absorbida.
En cuanto a la Sociedad Absorbente, la Fusión no tendrá consecuencias sobre
el empleo, pues los trabajadores de la Sociedad Absorbente lo seguirán siendo
tras la Fusión. Además, las condiciones laborales de los trabajadores de la
Sociedad Absorbente no se verán afectadas por la Fusión y continuarán siendo las
mismas.
En todo caso, la Fusión será notificada a los trabajadores de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida y sus representantes de conformidad con
la legislación aplicable.
10. INCIDENCIA DE LA FUSIÓN SOBRE LAS APORTACIONES DE
INDUSTRIA O PRESTACIONES ACCESORIAS (ART. 40.4º RDLME)
Se hace constar que no existen aportaciones de industria ni prestaciones
accesorias en Sociedad Absorbida, por lo que no será necesario otorgar
compensación alguna por los conceptos anteriores.
11. FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA FUSIÓN (ART. 40.6º RDLME)
Dado que se trata de una operación de fusión entre empresas de un mismo
grupo, la Fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2023, al ser la
fecha del inicio del ejercicio en que se aprueba la misma, fecha a partir de la cual
las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas, a efectos
contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente. Dicha fecha se ajusta a lo
previsto en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/
2007, de 16 de noviembre y en la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
12. BALANCES DE FUSIÓN (ART. 43 RDLME)
La Fusión se realiza tomando como base los siguientes balances: (a) para el
caso de la Sociedad Absorbente, el cerrado a 31 de octubre de 2023 y formulado
por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente en dicha fecha (el "Balance
de Fusión de la Sociedad Absorbente"), esto es, cerrado con posterioridad al
primer día del tercer mes precedente a la fecha del Proyecto Común de Fusión; y
(b) para el caso de la Sociedad Absorbida, el cerrado a 31 de octubre de 2023 y
formulado por el Administrador Único de la Sociedad Absorbida en dicha fecha (el
"Balance de Fusión de la Sociedad Absorbida" y, junto con Balance de Fusión de
la Sociedad Absorbente, los "Balances"), esto es, cerrado con posterioridad al
primer día del tercer mes precedente a la fecha del Proyecto Común de Fusión.
Se acompaña como Anexo 12.1 el Balance de Fusión de la Sociedad

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Núm. 8