SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-96)
GRUPO PADEL XXI, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PADELNUESTRO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 11 de enero de 2024

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Registro Mercantil de Murcia, al tomo 2760, folio 1, hoja MU-73574 e inscripción 1ª.
Su capital social a la fecha del Proyecto Común de Fusión es de TRES MIL
CIENTO UN EUROS (3.101€) y está representado por 3.101 participaciones
sociales, íntegramente asumidas y desembolsadas, iguales, acumulables e
indivisibles, con un valor nominal de un euro (1€) cada una de ellas, numeradas
correlativamente de la 1 a la 3.101, ambas inclusive.
La cifra de la partida de "capital social" que figura en el Balance de Fusión de
la Sociedad Absorbida, tal y como este término se define en el apartado 12
siguiente, que ha servido de base para la fusión (3.100€) no concuerda con el
importe de dicho capital que figura en los asientos practicados en el Registro
Mercantil de Murcia (3.101€), toda vez que con fecha 8 de noviembre de 2023, el
socio único de la Sociedad Absorbida, esto es, Backspin, adoptó la decisión de
ampliar el capital social mediante compensación de créditos por un importe total de
15.776.470€, mediante la creación de una participación social de 1€ de valor
nominal, con una prima de asunción total de 15.776.469€, que fue asumida y
desembolsada por Backspin (el "Aumento de Capital de la Sociedad Absorbida").
El Aumento de Capital de la Sociedad Absorbida fue elevado a público el 10 de
noviembre de 2023, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D.
Iñigo Casla Uriarte, bajo el número 3.102 de su protocolo, causando la inscripción
26ª en la hoja abierta de la sociedad en el Registro Mercantil de Murcia.
5. MODIFICACIÓN Y CALENDARIO INDICATIVO PROPUESTOS (ART. 4.1.2º
RDLME)
5.1. Modificación propuesta
La modificación estructural proyectada consiste en una fusión por absorción
entre sociedades íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio
único (fusión gemelar o entre hermanas), siendo una fusión especial prevista en el
artículo 56.1 RDLME y sometida al régimen de los artículos 9 y 56.1 RDLME, al ser
una fusión asimilada a la fusión por absorción de sociedades íntegramente
participadas.
5.2. Calendario indicativo propuesto
La Fusión se llevará a cabo a través del procedimiento previsto en el artículo
55 RDLME, por lo que no resulta necesaria la aprobación de la Fusión por el socio
único de la Sociedad Absorbente, en ejercicio de las competencias de la junta
general. Del mismo modo, tampoco es necesaria, según dispone el artículo 53.1.4º
RDLME, la aprobación de la Fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida,
en ejercicio de las competencias de la junta general.
El Administrador Único de las Sociedades Participantes en la Fusión ha
aprobado, en el día de hoy, los Balances, tal y como dicho término se define en el
apartado 12 siguiente, el presente Proyecto Común de Fusión y la Fusión.
Se estima que durante el mes de febrero de 2024, previsiblemente el día 5 de
febrero de 2024, se procederá a la formalización de la Fusión mediante la
elevación a escritura pública de la decisión adoptada por el Administrador Único de
la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida (la "Escritura Pública de Fusión"),
que será otorgada por las Sociedades Participantes en la Fusión con los requisitos
exigidos por la normativa aplicable. Se estima que en dicha fecha (la "Fecha de

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Núm. 8