SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7665)
AGUAS DANONE, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) DANONE, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 28 de diciembre de 2023
Pág. 9178
serie B que conjuntamente, y conforme al Tipo de Canje, dé derecho a recibir un
número entero de acciones de la Sociedad Beneficiaria y además una fracción
adicional de acción de la Sociedad Beneficiaria, "Pico" significa el derecho a recibir
la fracción de acción de la Sociedad Beneficiaria que corresponde a dicho
accionista de acuerdo con el Tipo de Canje, adicionalmente al número entero de
acciones que igualmente le corresponden de acuerdo con el Tipo de Canje.
2. Dentro del plazo comprendido entre la fecha en que la Escisión ha quedado
aprobada por la junta general de accionistas de la Sociedad Escindida y la fecha
que sea un mes posterior a la fecha de la última publicación del acuerdo por el que
se aprueba la Escisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los
diarios de gran circulación en la provincia de Barcelona, ambas fechas inclusive (el
"Plazo Inicial"), los accionistas de la Sociedad Escindida (distintos de la Sociedad
Beneficiaria) que sean titulares de un número de acciones de la serie A y/o de la
serie B que conjuntamente, y conforme al Tipo de Canje, (a) no dé derecho a
recibir al menos una acción de la Sociedad Beneficiaria o (b) dé derecho a recibir
un número entero de acciones de la Sociedad Beneficiaria y además una fracción
adicional de acción de la Sociedad Beneficiaria, podrán elegir la alternativa que
consideren más adecuada de entre las alternativas que se indican a continuación
con respecto al Pico que les corresponda (las "Alternativas para los Picos"):
(i) Transmitir dicho Pico a otro accionista de la Sociedad Escindida que acepte
adquirirlo o a un tercero que acepte adquirirlo, en ambos casos por el precio o
contraprestación (o incluso a título gratuito) y en los términos y condiciones que
acuerden entre transmitente y adquirente.
(ii) Adquirir a otro(s) accionista(s) de la Sociedad Escindida el(los) Pico(s) que
le(s) corresponda(n) y acepte(n) transmitírselo(s), por el precio o contraprestación
(o incluso a título gratuito) y en los términos y condiciones que acuerden entre
transmitente(s) y adquirente, de cara a recibir el número entero de acciones de la
Sociedad Beneficiaria que corresponda a la suma de su Pico y el(los) Pico(s)
adquirido(s).
(iii) Recibir una compensación en dinero de la Sociedad Beneficiaria cuyo
importe se determinará multiplicando la fracción de acción de la Sociedad
Beneficiaria que da derecho a recibir dicho Pico por 76,7501289233 euros (valor
real por acción de la Sociedad Beneficiaria que se ha empleado para calcular el
Tipo de Canje) y redondeando el resultado al céntimo de euro más cercano (la
"Compensación a Valor Real").
(iv) Abonar a la Sociedad Beneficiaria el valor real de la fracción de acción de
la Sociedad Beneficiaria que es preciso adicionar al Pico del accionista de la
Sociedad Escindida en cuestión para completar el derecho a recibir una acción
adicional de la Sociedad Beneficiaria, esto es, para poder recibir en total un
número de acciones de la Sociedad Beneficiaria igual al resultado de redondear al
alza, al número entero inmediatamente superior, el número de acciones de la
Sociedad Beneficiaria que corresponden a ese accionista de la Sociedad Escindida
por aplicación del Tipo de Canje (la "Fracción Complementaria para el Redondeo
al Alza"), cuyo importe se determinará multiplicando dicha Fracción
Complementaria para el Redondeo al Alza por 76,7501289233 euros (valor real
por acción de la Sociedad Beneficiaria que se ha empleado para calcular el Tipo de
Canje) y redondeando el resultado al céntimo de euro más cercano
(denominándose en adelante dicho importe como el "Complemento a Valor Real").
En adelante, se denominará a esta Alternativa para los Picos como la "Alternativa
cve: BORME-C-2023-7665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 28 de diciembre de 2023
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serie B que conjuntamente, y conforme al Tipo de Canje, dé derecho a recibir un
número entero de acciones de la Sociedad Beneficiaria y además una fracción
adicional de acción de la Sociedad Beneficiaria, "Pico" significa el derecho a recibir
la fracción de acción de la Sociedad Beneficiaria que corresponde a dicho
accionista de acuerdo con el Tipo de Canje, adicionalmente al número entero de
acciones que igualmente le corresponden de acuerdo con el Tipo de Canje.
2. Dentro del plazo comprendido entre la fecha en que la Escisión ha quedado
aprobada por la junta general de accionistas de la Sociedad Escindida y la fecha
que sea un mes posterior a la fecha de la última publicación del acuerdo por el que
se aprueba la Escisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los
diarios de gran circulación en la provincia de Barcelona, ambas fechas inclusive (el
"Plazo Inicial"), los accionistas de la Sociedad Escindida (distintos de la Sociedad
Beneficiaria) que sean titulares de un número de acciones de la serie A y/o de la
serie B que conjuntamente, y conforme al Tipo de Canje, (a) no dé derecho a
recibir al menos una acción de la Sociedad Beneficiaria o (b) dé derecho a recibir
un número entero de acciones de la Sociedad Beneficiaria y además una fracción
adicional de acción de la Sociedad Beneficiaria, podrán elegir la alternativa que
consideren más adecuada de entre las alternativas que se indican a continuación
con respecto al Pico que les corresponda (las "Alternativas para los Picos"):
(i) Transmitir dicho Pico a otro accionista de la Sociedad Escindida que acepte
adquirirlo o a un tercero que acepte adquirirlo, en ambos casos por el precio o
contraprestación (o incluso a título gratuito) y en los términos y condiciones que
acuerden entre transmitente y adquirente.
(ii) Adquirir a otro(s) accionista(s) de la Sociedad Escindida el(los) Pico(s) que
le(s) corresponda(n) y acepte(n) transmitírselo(s), por el precio o contraprestación
(o incluso a título gratuito) y en los términos y condiciones que acuerden entre
transmitente(s) y adquirente, de cara a recibir el número entero de acciones de la
Sociedad Beneficiaria que corresponda a la suma de su Pico y el(los) Pico(s)
adquirido(s).
(iii) Recibir una compensación en dinero de la Sociedad Beneficiaria cuyo
importe se determinará multiplicando la fracción de acción de la Sociedad
Beneficiaria que da derecho a recibir dicho Pico por 76,7501289233 euros (valor
real por acción de la Sociedad Beneficiaria que se ha empleado para calcular el
Tipo de Canje) y redondeando el resultado al céntimo de euro más cercano (la
"Compensación a Valor Real").
(iv) Abonar a la Sociedad Beneficiaria el valor real de la fracción de acción de
la Sociedad Beneficiaria que es preciso adicionar al Pico del accionista de la
Sociedad Escindida en cuestión para completar el derecho a recibir una acción
adicional de la Sociedad Beneficiaria, esto es, para poder recibir en total un
número de acciones de la Sociedad Beneficiaria igual al resultado de redondear al
alza, al número entero inmediatamente superior, el número de acciones de la
Sociedad Beneficiaria que corresponden a ese accionista de la Sociedad Escindida
por aplicación del Tipo de Canje (la "Fracción Complementaria para el Redondeo
al Alza"), cuyo importe se determinará multiplicando dicha Fracción
Complementaria para el Redondeo al Alza por 76,7501289233 euros (valor real
por acción de la Sociedad Beneficiaria que se ha empleado para calcular el Tipo de
Canje) y redondeando el resultado al céntimo de euro más cercano
(denominándose en adelante dicho importe como el "Complemento a Valor Real").
En adelante, se denominará a esta Alternativa para los Picos como la "Alternativa
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Núm. 245