SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7665)
AGUAS DANONE, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) DANONE, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 28 de diciembre de 2023

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de Complemento a Valor Real".
(v) Agrupar dicho Pico al(a los) Pico(s) de otro(s) accionista(s) de la Sociedad
Escindida, a fin de que los accionistas así agrupados reciban en régimen de
copropiedad el número entero de acciones de la Sociedad Beneficiaria que
corresponda a la suma de sus correspondientes Picos en aplicación del Tipo de
Canje.
(vi) Agrupar dicho Pico para recibir acciones de la Sociedad Beneficiaria en
copropiedad, pero sin identificar a ningún accionista concreto para efectuar dicha
agrupación (la "Alternativa de Agrupación con HIB"). En este caso, se agruparán
los Picos de todos los accionistas que hayan optado por la Alternativa de
Agrupación con HIB con la Fracción Complementaria de HIB (tal y como dicho
término se define a continuación). La "Fracción Complementaria de HIB" se define
como el derecho de HIB (tal y como dicho término se define a continuación) a
recibir una fracción de acción de la Sociedad Beneficiaria tal que, sumada a los
Picos de los accionistas de la Sociedad Escindida que hayan optado por la
Alternativa de Agrupación con HIB dentro del Plazo Inicial, dé un número entero.
"HIB" significa el accionista mayoritario de la Sociedad Escindida, esto es, Holding
Internationale de Boissons, S.A.S., sociedad de nacionalidad francesa,
válidamente constituida y existente según las leyes de Francia, con domicilio social
en 17 Boulevard Haussmann, 75009 París, Francia, inscrita en el Registro
Mercantil y de Sociedades (Registre du Commerce et des Sociétés) de París
(Francia) bajo el número 483 585 253, y con Número de Identificación Fiscal
español (NIF) N-0016260B, en vigor.
A efectos aclaratorios, se hace constar que los accionistas de la Sociedad
Escindida (distintos de la Sociedad Beneficiaria) podrán elegir distintas Alternativas
para los Picos para distintas fracciones de los Picos que les correspondan (o los
que eventualmente pudieran adquirir o agrupar), en cuyo caso deberán indicar en
su comunicación qué Alternativa para los Picos corresponde a cada fracción de
Pico. Como excepción a lo anterior, la Alternativa de Complemento a Valor Real
sólo podrá ser elegida de forma exclusiva con respecto a la integridad del Pico que
corresponde a cada accionista de la Sociedad Escindida (distinto de la Sociedad
Beneficiaria).
3. Una vez vencido el Plazo Inicial, los titulares de Picos que no hayan optado
por la correspondiente Alternativa para los Picos dentro del Plazo Inicial, podrán
todavía optar por cualquiera de las Alternativas para los Picos previstas en los
subapartados (i) a (v) del apartado 2 anterior (las "Alternativas para los Picos Tras
el Plazo Inicial"). A efectos aclaratorios, se hace constar que los titulares de los
Picos podrán elegir distintas Alternativas para los Picos Tras el Plazo Inicial para
distintas fracciones de los Picos que les correspondan (o los que eventualmente
pudieran adquirir o agrupar), en cuyo caso deberán indicar en su comunicación
qué Alternativa para los Picos Tras el Plazo Inicial corresponde a cada fracción de
Pico. Como excepción a lo anterior, la Alternativa de Complemento a Valor Real
sólo podrá ser elegida de forma exclusiva con respecto a la integridad del Pico que
corresponde a cada accionista de la Sociedad Escindida (distinto de la Sociedad
Beneficiaria).
Por tanto, los accionistas de la Sociedad Escindida podrán optar por las
Alternativas para los Picos Tras el Plazo Inicial en cualquier momento tras la
finalización del Plazo Inicial y hasta que, en su caso, la Sociedad Beneficiaria
proceda a la venta de las acciones de la Sociedad Beneficiaria que hayan quedado

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