SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7665)
AGUAS DANONE, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) DANONE, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 245

Jueves 28 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7665

AGUAS DANONE, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
DANONE, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por
remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que tanto la Junta General de
Accionistas de Aguas Danone, S.A. (la "Sociedad Escindida"), celebrada el día 18
de diciembre de 2023, como la Junta General de Accionistas de Danone, S.A. (la
"Sociedad Beneficiaria" y, conjuntamente con la Sociedad Escindida, las
"Sociedades Participantes"), celebrada el día 21 de diciembre de 2023, han
aprobado la escisión mediante la que la Sociedad Escindida escindirá la unidad
económica que integra la actividad de servicios corporativos y de apoyo a la
gestión (incluyendo en materia de finanzas, calidad, operaciones, marketing,
ventas, logística y compras) y de investigación y desarrollo (el "Patrimonio
Escindido") en favor de la Sociedad Beneficiaria (la "Escisión Parcial" o la
"Escisión"), de conformidad con el proyecto común de escisión parcial, cuya
versión inicial quedó suscrita por los administradores únicos de las Sociedades
Participantes el 23 de mayo de 2023, y que fue modificado (y aprobada por los
administradores su versión definitiva en forma de texto refundido) mediante
complemento de fecha 27 de junio de 2023, igualmente suscrito por los
administradores únicos de dichas dos sociedades, el cual ha quedado depositado
en el Registro Mercantil de Barcelona el 1 de agosto de 2023, habiéndose
publicado el hecho de dicho depósito y la fecha en que tuvo lugar en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil el día 8 de agosto de 2023 (el "Proyecto Común de
Escisión Parcial" o el "Proyecto").
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LME (por remisión del
artículo 73.1 de la LME), se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y
acreedores de las Sociedades Participantes de obtener el texto íntegro de los
acuerdos de escisión parcial aprobados y de los balances de escisión.
Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la Escisión Parcial
aprobada que corresponde a los acreedores de las Sociedades Participantes
durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del
acuerdo de escisión parcial, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME
(por remisión del artículo 73 de la LME).
Por último, se recuerda a los accionistas de la Sociedad Escindida que,
conforme a lo previsto en el apartado 6 del Proyecto, disponen de las alternativas
para los Picos que les corresponden al aplicar el Tipo de Canje que se describen a
continuación:

a) En el caso de un accionista de la Sociedad Escindida (distinto de la
Sociedad Beneficiaria) que sea titular de un número de acciones de serie A y/o de
serie B que conjuntamente, y conforme al Tipo de Canje, no dé derecho a recibir al
menos una acción de la Sociedad Beneficiaria, "Pico" significa el derecho a recibir
la fracción de acción de la Sociedad Beneficiaria que corresponde a dicho
accionista de acuerdo con el Tipo de Canje.
b) En el caso de un accionista de la Sociedad Escindida (distinto de la
Sociedad Beneficiaria) que sea titular de un número de acciones de serie A y/o de

cve: BORME-C-2023-7665
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1. El término "Pico" significa: