SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7593)
ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBENTE) ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 26 de diciembre de 2023

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Sin perjuicio de lo anterior, los acreedores cuyos créditos hubieren nacido con
anterioridad a la publicación del Proyecto y aun no hubieran vencido en el
momento de dicha publicación, podrán ejercer los derechos previstos en la LME.
9.- BALANCES DE FUSIÓN.
La operación se realiza considerando como balances de fusión de Acciona
Facility Services, S.A. (Sociedad Unipersonal) y de Acciona Airport Services, S.A.,
(Sociedad Unipersonal), los formulados por sus órganos de administración con
fecha 15 de diciembre de 2023. Conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la
LME, los referidos balances tienen una antigüedad no superior a los tres meses a
la fecha del Proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, no se requerirá la aprobación del acuerdo
de fusión por las Juntas Generales de la Sociedad Absorbente y Sociedad
Absorbida, por lo que no será necesaria la verificación de dichos balances por los
auditores de cuentas anuales de ambas sociedades, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 44 LME.
10.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL LAS OPERACIONES DE LA SOCIEDAD
QUE SE EXTINGUE CON MOTIVO DE LA FUSION, SE CONSIDERAN
REALIZADAS, A EFECTOS CONTABLES, POR CUENTA DE LA SOCIEDAD
ABSORBENTE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6º LME, las operaciones de la
Sociedad Absorbida que se extingue como consecuencia de la fusión, habrán de
considerarse realizadas a efectos contables, por cuenta de Acciona Facility
Services, S.A., (Sociedad Unipersonal) (Sociedad Absorbente) a partir del 1 de
enero de 2024 en concordancia con lo estipulado en el Plan General Contable.
11.- DERECHOS QUE VAYAN A OTORGARSE EN LA SOCIEDAD
RESULTANTE A LOS TITULARES DE DERECHOS ESPECIALES O TÍTULOS
DISTINTOS DE LAS ACCIONES U OPCIONES EN LA SOCIEDAD ABSORBIDA.
No existen titulares de acciones de clases especiales, ni de derechos
especiales distintos de las que conceden la cualidad de accionista en la Sociedad
Absorbida. En consecuencia, no serán reconocidos derechos especiales en la
Sociedad Absorbente.
12.- VENTAJAS A ATRIBUIR EN LA SOCIEDAD RESULTANTE A LOS
ADMINISTRADORES.
No se atribuirá ventaja especial alguna en la Sociedad Absorbente a favor de
los administradores de ninguna de las sociedades participantes en la fusión.
13.- ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD RESULTANTE.
Las actividades que constituyen el objeto social de la Sociedad Absorbida se
encuentran contempladas actualmente en el objeto social de la Sociedad
Absorbente. Por este motivo, no se propondrá al Accionista Único, con motivo de la
fusión proyectada, la modificación de la denominación social de la Sociedad
Absorbente, ni la modificación del contenido de los Estatutos Sociales que rigen la
sociedad.
14.- CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO.

cve: BORME-C-2023-7593
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Núm. 243