SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7593)
ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBENTE) ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 243

Martes 26 de diciembre de 2023

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FUSIÓN.
Los actuales miembros de los Órganos de Administración de Acciona Facility
Services, S.A. (Sociedad Unipersonal) (Sociedad Absorbente) y Acciona Airport
Services, S.A. (Sociedad Unipersonal) (Sociedad Absorbida) son respectivamente,
los que se detallan a continuación.
5.1. Acciona Facility Services, S.A., (Sociedad Unipersonal), (Sociedad
Absorbente).
o Acciona Corporación, S.A. (Administrador Mancomunado)
Representada por Dña. María del Sol Zabala López-Gómez
o Acciona Desarrollo Corporativo, S.A. (Administrador Mancomunado)
Representada por D. César Manrique de Paula
5.2. Acciona Airport Services, S.A., (Sociedad Unipersonal), (Sociedad
Absorbida).
o Acciona Corporación, S.A. (Administrador Mancomunado)
Representada por Dña. María del Sol Zabala López-Gómez
o Acciona Desarrollo Corporativo, S.A. (Administrador Mancomunado)
Representada por D. César Manrique de Paula
6.- CALENDARIO INDICATIVO PROPUESTO.
Se estima como fecha prevista de formalización de la Fusión el día 1 de
febrero de 2024. En los días siguientes, se producirá la presentación a inscripción
de la escritura que eleve a público los acuerdos de Fusión en el Registro Mercantil
de Barcelona y Madrid, respectivamente.
Por lo menos con un mes de antelación a dicha fecha, se llevarán a cabo los
anuncios previstos en el artículo 55 de la LME.
7.- INCIDENCIA DE LA FUSIÓN SOBRE LAS APORTACIONES DE
INDUSTRIA O LAS PRESTACIONES ACCESORIAS.

8.- IMPLICACIONES DE LA OPERACIÓN PARA LOS ACREEDORES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4º de la LME, se deja
constancia expresa de que la Fusión no tendrá incidencia alguna para los
acreedores de las sociedades participantes en la misma, más allá del hecho de
que los acreedores de la Sociedad Absorbida pasarán a serlo de la Sociedad
Absorbente y de la integración del patrimonio de la Sociedad Absorbida en la
Sociedad Absorbente. Por ello, no se ha estimado necesaria la prestación de
garantía personal o real alguna adicional a las que, en su caso, pudieran tener
aquellos concedidas.

cve: BORME-C-2023-7593
Verificable en https://www.boe.es

No existe en la Sociedad Absorbida ningún socio industrial que haya aportado
trabajo, servicios o su actividad a la empresa, ni acciones que lleven aparejadas
prestaciones accesorias. No procede por tanto compensación alguna a favor de
socios.