SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7593)
ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBENTE) ACCIONA AIRPORT SERVICES, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 26 de diciembre de 2023

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De acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el
supuesto de sucesión de empresa a que responde la fusión prevista, la Sociedad
Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad
social de los trabajadores, incluyendo los compromisos por pensiones y, en
general, las obligaciones adquiridas en materia de protección social
complementaria de la Sociedad Absorbida.
En consecuencia, los trabajadores de la Sociedad Absorbida pasarán a formar
parte de la plantilla correspondiente a la Sociedad Absorbente, manteniendo la
antigüedad y las mismas condiciones contractuales que tenían en la Sociedad
Absorbida, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
Asimismo, se hace constar que este Proyecto de Fusión, así como el Informe
de Administradores a que se refiere el artículo 5.5 LME se notificará a los
representantes legales de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la
fusión con arreglo a lo previsto legalmente.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Fusión no tendrá
consecuencias en relación con el empleo.
15.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE SEGURIDAD
SOCIAL.
De conformidad con lo previsto en el artículo 40.9º se acompaña, como Anexo
I al presente Proyecto acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto la Sociedad
Absorbente como la Sociedad Absorbida, mediante certificados válidos emitidos
por el órgano competente.
Asimismo, en relación con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
que deben cumplir las sociedades participantes en la Fusión en el ámbito
autonómico y local, el órgano de administración de la Sociedad Absorbida y de la
Sociedad Absorbente, certifican el cumplimiento de sus obligaciones en dicha
materia a fecha del presente Proyecto.
16.- OTRAS CUESTIONES.
Las sociedades implicadas, pondrán este proyecto de fusión a disposición de
los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social, ya
que no existen en la Sociedad Absorbida, obligacionistas, ni titulares de derechos
especiales distintos de las acciones.
17.- RÉGIMEN FISCAL APLICABLE
17.1 Se acuerda que se optará por la aplicación, a la fusión acordada y
descrita más arriba, del régimen tributario especial de las fusiones, escisiones,
aportaciones de activos y canje de valores, previsto en el Capítulo VII del Título VII
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (la "LIS"),
y disposiciones complementarias.
A este respecto se hace constar que los principales motivos económicos que
justifican el acogimiento de la fusión a este régimen fiscal especial son la reducción
de los costes derivados del mantenimiento de las entidades jurídicamente
diferenciadas y la racionalización y simplificación de la estructura societaria del
grupo, haciéndola más eficiente y adaptada a la necesidad empresarial actual,

cve: BORME-C-2023-7593
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Núm. 243