SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7474)
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TARGOBANK, S.A.U. CEMCICE SERVICIOS ESPAÑA, S.A.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 19 de diciembre de 2023

Pág. 8948

Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, en virtud de la Fusión ABANCA quedará subrogada en todos los
derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de CEMCICE y
Targobank.
Las Sociedades darán cumplimiento a sus obligaciones de información y
consulta respecto de los trabajadores de cada una de ellas conforme a lo
dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, la Fusión se notificará a los
organismos públicos a los que resulte procedente y, en particular, a la Tesorería
General de la Seguridad Social.
6.2 Menciones específicas (artículo 40 del RDL 5/2023)
6.2.1 Datos identificadores de la inscripción de las sociedades participantes en
el Registro Mercantil
A propósito del artículo 40.1º del RDL 5/2023, véase el apartado 4 del
Proyecto.
6.2.2 Datos de la sociedad resultante de la Fusión
A los efectos del artículo 40.2º del RDL 5/2023, se hace constar que la
sociedad resultante de la Fusión es ABANCA y que no se introducirán
modificaciones en sus estatutos sociales como consecuencia de ésta.
Por tanto, una vez se complete la Fusión, ABANCA continuará regida por sus
vigentes estatutos sociales, cuyo texto se encuentra disponible en la página web
corporativa (www.abancacorporacionbancaria.com).
6.2.3 Tipo de canje de las acciones
Por aplicación del artículo 53.1.1º del RDL 5/2023 y dadas las características
de la Fusión, no es necesario incluir mención alguna al tipo de canje.
6.2.4 Aportaciones de industria y prestaciones accesorias
A los efectos del artículo 40.4º del RDL 5/2023, se hace constar que no existen
aportaciones de industria o prestaciones accesorias en las Sociedades Absorbidas
que puedan verse afectadas con motivo de la Fusión, por lo que no procede el
otorgamiento de ningún tipo de compensación.
6.2.5 Fecha a partir de la cual los titulares de nuevas acciones tendrán derecho
a participar en las ganancias sociales
Por aplicación del artículo 53.1.3º del RDL 5/2023 y dadas las características
de la Fusión, no se llevará a cabo una ampliación del capital social de ABANCA
con motivo de la Fusión. Por tanto, de acuerdo al artículo 53.1.1º del RDL 5/2023 y
a los efectos del artículo 40.5º del RDL 5/2023, no es necesario incluir en el
Proyecto mención alguna a la fecha a partir de la cual los titulares de nuevas
acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales.
6.2.6 Fecha de efectos contables de la Fusión
De acuerdo con el artículo 40.6º del RDL 5/2023, se establece el 1 de enero de
2024 como la fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades
Absorbidas se considerarán realizadas a efectos contables por ABANCA.

cve: BORME-C-2023-7474
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239