SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7474)
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TARGOBANK, S.A.U. CEMCICE SERVICIOS ESPAÑA, S.A.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 239

Martes 19 de diciembre de 2023

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Se hace constar, a los efectos oportunos, que esta fecha de efectos contables
es conforme con la Norma de Registro y Valoración 21ª (operaciones entre
empresas del grupo) del Plan General de Contabilidad, dado que se prevé que la
inscripción de la Fusión tenga lugar con posterioridad al plazo previsto para la
formulación de las cuentas anuales de 2023.
6.2.7 Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio que se
transmite
Como consecuencia de la Fusión, las Sociedades Absorbidas se disolverán sin
liquidación, siendo sus activos y pasivos transmitidos en bloque y por sucesión
universal al patrimonio de ABANCA.
De conformidad con el artículo 53.1.1º del RDL 5/2023 y a los efectos del
artículo 40.7º del RDL 5/2023, no es necesario incluir en el Proyecto información
relativa a la valoración del activo y pasivo de los patrimonios que se transmiten
(esto es, los de las Sociedades Absorbidas).
6.2.8 Fechas de las cuentas anuales de las Sociedades utilizadas para
establecer las condiciones en que se realiza la Fusión
A efectos de lo previsto en el artículo 40.8º del RDL 5/2023, se hace constar
que para establecer las condiciones en las que se realiza la Fusión se han tomado
en consideración las cuentas anuales de las Sociedades correspondientes al
ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2022, así como sus respectivos
balances individuales cerrados a 31 de octubre de 2023 que, como se ha indicado,
constituyen los balances de fusión. Todo ello sin perjuicio de que, de conformidad
con el artículo 53.1.1º del RDL 5/2023, no es necesario incluir en el Proyecto esta
información habida cuenta de las características de la Fusión.
6.2.9 Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
A los efectos del artículo 40.9º del RDL 5/2023, se incorporan a este Proyecto
como Anexo 6.2.9 certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredita que
cada una de las Sociedades se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias frente a dicha administración y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, los respectivos administradores hacen constar que las Sociedades
se encuentran al corriente de pago de las imposiciones locales, sin perjuicio de sus
legítimos derechos en circunstancias tales como el recurso o impugnación de
liquidaciones.

De conformidad con el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, la Fusión se acogerá al régimen fiscal establecido en
el capítulo VII del título VII y en la disposición adicional segunda de dicha Ley;
régimen que permite efectuar reestructuraciones societarias bajo el concepto de
neutralidad impositiva, siempre que dichas operaciones se efectúen por motivos
económicos válidos (véase el apartado 2 de este Proyecto). Asimismo, la Fusión
quedará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 19.2.1º y 45.I.B).10 del
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el

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7. Régimen fiscal