SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7474)
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TARGOBANK, S.A.U. CEMCICE SERVICIOS ESPAÑA, S.A.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 19 de diciembre de 2023

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(a) Una vez consumada la Fusión, las Sociedades Absorbidas se extinguirán
mediante su disolución sin liquidación y transmitirán en bloque todos sus activos,
pasivos y demás relaciones jurídicas a ABANCA, que adquirirá, por sucesión
universal, todos esos activos, pasivos y demás relaciones jurídicas.
(b) Las relaciones jurídicas de las Sociedades Absorbidas, incluidas las
obligaciones asumidas frente a sus acreedores, seguirán vigentes, si bien el titular
de dichas obligaciones pasará a ser, por ministerio de la ley, ABANCA.
(c) Las obligaciones asumidas por ABANCA frente a sus acreedores con
anterioridad a la Fusión no se verán afectadas por ésta.
(d) Teniendo en cuenta (i) el hecho de que ABANCA y Targobank son
entidades de crédito reguladas y supervisadas por el Banco Central Europeo y el
Banco de España; y (ii) que las Sociedades Absorbidas son filiales íntegramente
participadas de forma directa e indirecta por ABANCA, de modo que la totalidad de
sus relaciones jurídicas aparecen reflejadas en las cuentas consolidadas de
ABANCA, que vienen siendo objeto de auditoría sin que exista ninguna salvedad o
reserva respecto de su posición patrimonial, no está previsto otorgar garantías ni
adoptar medidas específicas en favor de los acreedores de cada una de las
Sociedades por considerarse que, tras la Fusión, la situación patrimonial del Grupo
ABANCA, y de ABANCA como sociedad absorbente, permanecerá inalterada.
Todo ello, sin perjuicio de los derechos que asisten a los acreedores de
conformidad con la legislación aplicable.
Se hace constar que, a la vista de la información con la que cuenta el consejo
de administración de ABANCA, y tras realizar averiguaciones razonables, no se
conoce ningún motivo por el que ABANCA no pueda, cuando la Fusión sea
efectiva, responder de sus obligaciones en forma y plazo.
6.1.5 Ventajas especiales otorgadas a los miembros de los órganos de
administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades
En relación con el artículo 4.1.5º del RDL 5/2023, se indica que no se
otorgarán con motivo de la Fusión ventajas especiales a los miembros de los
órganos de administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades.
6.1.6 Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los accionistas que
dispongan del derecho a enajenar sus acciones
A los efectos del artículo 4.1.6º del RDL 5/2023, se hace constar que en las
Sociedades no existen accionistas con derecho a enajenar sus acciones con
motivo de la Fusión, por lo que no se incluye en el Proyecto oferta alguna de
compensación en efectivo.
6.1.7 Consecuencias probables de la Fusión para el empleo
A propósito del artículo 4.1.7º del RDL 5/2023, se hace constar que, con motivo
de la Fusión, ABANCA realizará el análisis de los solapamientos, duplicidades y
economías de escala derivados de la operación, sin que a esta fecha se haya
tomado ninguna decisión en relación con las posibles medidas de índole laboral
que pudiera ser necesario adoptar para proceder a la integración de las plantillas
de las Sociedades tras la Fusión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del

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Núm. 239