SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7119)
ERMITA 61, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUSTRAL-3, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 28 de noviembre de 2023

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4.º Teniendo en cuenta que Austral es una sociedad íntegramente participada
de forma directa por Ermita, y que la totalidad de las relaciones jurídicas de Austral
aparecen reflejadas en sus cuentas anuales, que vienen siendo objeto de auditoría
sin que exista ninguna salvedad o reserva respecto de su posición patrimonial, no
está previsto otorgar garantías, ni adoptar medidas específicas en favor de los
acreedores de cada una de las Sociedades por considerarse que, tras la Fusión, la
situación patrimonial de Ermita como sociedad absorbente permanecerá inalterada
respecto de la que tenían con anterioridad Ermita y Austral. Todo ello sin perjuicio
de los derechos que asisten a los acreedores de conformidad con la legislación
aplicable.
29. También se hace constar que, a la vista de la información con la que
cuentan los administradores solidarios de Ermita, y tras realizar averiguaciones
razonables, no se conoce ningún motivo por el que Ermita no pueda, cuando la
Fusión sea efectiva, responder de sus obligaciones en tiempo y forma.
6.1.5 Ventajas especiales otorgadas a los miembros de los órganos de
administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades
30. En relación con el artículo 4.1.5º RDL 5/2023, se indica que no se
otorgarán con motivo de la Fusión ventajas especiales a los miembros de los
órganos de administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades.
6.1.6 Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan del derecho a enajenar sus participaciones
31. A los efectos del artículo 4.1.6º RDL 5/2023, se hace constar que en las
Sociedades no existen socios con derecho a enajenar sus participaciones con
motivo de la Fusión, por lo que no se incluye en el Proyecto oferta alguna de
compensación en efectivo.
6.1.7 Consecuencias probables de la Fusión para el empleo
32. Se hace constar, a propósito del artículo 4.1.7º RDL 5/2023, que la
principal consecuencia de la Fusión para el empleo será la sucesión de empresa
que se producirá, de acuerdo con lo recogido en el artículo 44 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre. De conformidad con la citada sucesión, Ermita, en su
condición de sociedad absorbente, se subrogará en las relaciones laborales de los
empleados con relación laboral vigente de Austral, convirtiéndose en su nueva
entidad empleadora. Asimismo, y también como consecuencia de la sucesión de
empresa, Ermita se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de
Seguridad Social de Austral y en cuantas obligaciones en materia de protección
social complementaria Austral hubiera adquirido con sus trabajadores.
33. A su vez, se hace constar que las Sociedades darán cumplimiento,
respectivamente, a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta,
respecto de sus respectivos trabajadores afectados por la sucesión de empresa,
conforme a lo dispuesto en la normativa laboral. Asimismo, la Fusión se notificará a
los organismos públicos a los que resulte procedente y, en particular, a la
Tesorería General de la Seguridad Social.
34. Sin perjuicio de lo anterior, no se prevé la adopción de medidas sobre el
empleo como consecuencia de la Fusión. En particular, los trabajadores
mantendrán sus empleos con las mismas condiciones después de la Fusión.

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Núm. 226