SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7119)
ERMITA 61, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUSTRAL-3, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 28 de noviembre de 2023

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5. BALANCES DE FUSIÓN
22. A efectos de lo previsto en los artículos 43 y 44 RDL 5/2023, se
considerarán como balances de fusión de Ermita y Austral los balances
individuales cerrados a 30 de septiembre de 2023, formulados por los
administradores solidarios de Ermita y el administrador único de Austral,
respectivamente, en esta fecha.
23. De conformidad con los artículos 53.1.4º y 55.1 RDL 5/2023, no se requiere
la aprobación de la fusión por el socio único de Austral ni por la junta general de
Ermita; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44
RDL 5/2023, no será necesaria la verificación de los respectivos balances de
fusión por el auditor de cuentas de Austral, ni su aprobación por el socio único de
Austral y la junta general de Ermita, respectivamente.
6. CONTENIDO DEL PROYECTO DE FUSIÓN
24. Se detalla a continuación el contenido del Proyecto de fusión. Siguiendo la
sistemática del RDL 5/2023, se diferencia entre (i) las menciones comunes,
aplicables a todo proyecto de modificación estructural; y (ii) las menciones
específicas, aplicables al presente Proyecto de fusión.
6.1 MENCIONES COMUNES (ARTÍCULO 4 RDL 5/2023)
6.1.1 Identificación de las sociedades participantes en la fusión
25. A propósito del artículo 4.1.1º RDL 5/2023, véase el apartado 4 de este
Proyecto.
6.1.2 Calendario indicativo de la Fusión
26. En cumplimiento del artículo 4.1.2º RDL 5/2023 este Proyecto incorpora un
calendario indicativo de la Fusión como Anexo 1.
6.1.3 Derechos especiales y títulos distintos de los representativos del capital
social
27. Se hace constar, a propósito del artículo 4.1.3º RDL 5/2023, que ni en
Ermita ni en Austral existen socios que gocen de derechos especiales, ni tampoco
tenedores de valores o títulos que no sean participaciones.
6.1.4 Implicaciones de la Fusión para los acreedores de las Sociedades
28. En relación con el artículo 4.1.4º RDL 5/2023, se hace constar lo que sigue:
1.º Una vez consumada la Fusión, Austral se extinguirá mediante su disolución
sin liquidación y transmitirá en bloque todos sus activos, pasivos y demás
relaciones jurídicas a Ermita, que adquirirá, por sucesión universal, todos esos
activos, pasivos y demás relaciones jurídicas.
2.º Las relaciones jurídicas de Austral, incluidas las obligaciones asumidas
frente a sus acreedores, seguirán vigentes, si bien el titular de dichas obligaciones
pasará a ser, por ministerio de la ley, Ermita.
3.º Las obligaciones asumidas por Ermita frente a sus acreedores con
anterioridad a la Fusión no se verán afectadas por esta.

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