SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7119)
ERMITA 61, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUSTRAL-3, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 28 de noviembre de 2023

Pág. 8523

6.2 MENCIONES ESPECÍFICAS (ARTÍCULO 40 RDL 5/2023)
6.2.1 Datos identificadores de la inscripción de las Sociedades participantes en
el Registro Mercantil
35. A propósito del artículo 40.1º RDL 5/2023, véase el apartado 4 del
Proyecto.
6.2.2 Datos de la sociedad resultante de la Fusión
36. A los efectos del artículo 40.2º RDL 5/2023, se hace constar que la
sociedad resultante de la Fusión es Ermita y que no se introducirán modificaciones
en sus estatutos sociales como consecuencia de ésta. En su virtud, una vez se
complete la Fusión, Ermita continuará regida por sus vigentes estatutos sociales.
6.2.3 Tipo de canje de las participaciones
37. Por aplicación del artículo 53.1.1º RDL 5/2023 y dadas las características
de la Fusión, no es necesario incluir ninguna mención al tipo de canje en este
Proyecto.
6.2.4 Aportaciones de industria y prestaciones accesorias
38. A los efectos del artículo 40.4º RDL 5/2023, se hace constar que no existen
aportaciones de industria o prestaciones accesorias en Austral que puedan verse
afectadas con motivo de la Fusión, por lo que no procede el otorgamiento de
ningún tipo de compensación.
6.2.5 Fecha a partir de la cual los titulares de nuevas participaciones tendrán
derecho a participar en las ganancias sociales
39. Por aplicación del artículo 53.1.3º RDL 5/2023 y dadas las características
de la Fusión, no se llevará a cabo una ampliación del capital social de Ermita con
motivo de la Fusión. Por tanto, de acuerdo al artículo 53.1.1º RDL 5/2023 y a los
efectos del artículo 40.5º RDL 5/2023, no es necesario incluir en este Proyecto
ninguna mención a la fecha a partir de la cual los titulares de nuevas
participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales.
6.2.6 Fecha de efectos contables de la Fusión
40. De acuerdo con el artículo 40.6º RDL 5/2023, se establece el 1 de enero de
2023 como la fecha a partir de la cual las operaciones de Austral se considerarán
realizadas a efectos contables por Ermita.
41. Se hace constar, a los efectos oportunos, que esta fecha de efectos
contables es conforme con la Norma de Registro y Valoración 21ª (operaciones
entre empresas del grupo) del Plan General de Contabilidad. No obstante, en caso
de inscripción de la Fusión en una fecha posterior al plazo previsto para la
formulación de las cuentas anuales de 2023, la fecha de efectos contables de la
Fusión será el 1 de enero de 2024.
6.2.7 Información sobre la valoración del activo y pasivo el patrimonio que se
transmite
42. Como consecuencia de la Fusión, Austral se disolverá sin liquidación,
siendo sus activos y pasivos transmitidos en bloque y por sucesión universal al

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Núm. 226