Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-16472)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Ciudad de Ceuta, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107519
artistas y que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, tiene por objeto regular los
incentivos destinados a la contratación laboral, así como otros programas o medidas de
impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad, financiados mediante
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
Que es competencia del SEPE realizar el control y verificación de los requisitos
objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones y comprobar la
procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas con cargo a su presupuesto. Con
esta finalidad, el artículo 38.5 del citado Real Decreto-ley 1/2023 prevé que las
administraciones y organismos públicos competentes sobre la información que acredite
la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las
bonificaciones de cuotas, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos
jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de
sus sistemas de información, con el SEPE que pudieran resultar necesarios para
garantizar el control, seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los
beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuarto.
Que según el artículo 20, de dicha norma, la contratación indefinida de personas
trabajadoras en situación de exclusión social, dará derecho a una bonificación en la
cotización, en los términos establecidos en el artículo 10.
Así mismo la disposición adicional sexta del citado real decreto-ley, regula las
bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción de
personas en situación de exclusión social dando derecho a la bonificación en la
cotización establecida en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Quinto.
La cesión de datos por parte de la Ciudad de Ceuta al SEPE se ampara en los
artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que establecen el deber de colaboración y las técnicas de colaboración.
Sexto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos
públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación
laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyendo a la
interoperabilidad de sus sistemas de información. Asimismo, contribuye a la realización de
actividades de utilidad pública y carece de contenido lucrativo.
Séptimo.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, las
partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el intercambio de información que acredite la concurrencia de las condiciones
cve: BOE-A-2025-16472
Verificable en https://www.boe.es
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107519
artistas y que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, tiene por objeto regular los
incentivos destinados a la contratación laboral, así como otros programas o medidas de
impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad, financiados mediante
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
Que es competencia del SEPE realizar el control y verificación de los requisitos
objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones y comprobar la
procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas con cargo a su presupuesto. Con
esta finalidad, el artículo 38.5 del citado Real Decreto-ley 1/2023 prevé que las
administraciones y organismos públicos competentes sobre la información que acredite
la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las
bonificaciones de cuotas, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos
jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de
sus sistemas de información, con el SEPE que pudieran resultar necesarios para
garantizar el control, seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los
beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuarto.
Que según el artículo 20, de dicha norma, la contratación indefinida de personas
trabajadoras en situación de exclusión social, dará derecho a una bonificación en la
cotización, en los términos establecidos en el artículo 10.
Así mismo la disposición adicional sexta del citado real decreto-ley, regula las
bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción de
personas en situación de exclusión social dando derecho a la bonificación en la
cotización establecida en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Quinto.
La cesión de datos por parte de la Ciudad de Ceuta al SEPE se ampara en los
artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que establecen el deber de colaboración y las técnicas de colaboración.
Sexto.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos
públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación
laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyendo a la
interoperabilidad de sus sistemas de información. Asimismo, contribuye a la realización de
actividades de utilidad pública y carece de contenido lucrativo.
Séptimo.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, las
partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el intercambio de información que acredite la concurrencia de las condiciones
cve: BOE-A-2025-16472
Verificable en https://www.boe.es
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.