Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-16472)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Ciudad de Ceuta, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107518
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. (en adelante SEPE), es el
Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda
la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de
empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto
refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la
Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia,
así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta,
establece en su artículo 25 que «La ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las
competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que
actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y las que en el futuro puedan
atribuirse a éstas por ley del Estado». Además, en su artículo 21.1 faculta que «La
ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se
relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo»… «18. Asistencia
social», estableciendo el apartado 2 que «En relación con las materias enumeradas en el
apartado anterior, la competencia de la ciudad de Ceuta comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación
general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria».
Asimismo, el artículo 30 añade que «La ciudad de Ceuta se rige, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad
patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado
sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».
En consecuencia, resulta de aplicación lo que establece la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2: «El Municipio ejercerá en todo caso
como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en las siguientes materias… e) Evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata apersonas en situación o riesgo
de exclusión social». En su artículo 26.1 fija que «Los Municipios deberán prestar, en
todo caso, los servicios siguientes:»… «c) En los Municipios con población superior
a 20.000 habitantes, además»… «evaluación e información de situaciones de necesidad
social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social».
Por todo ello la Ciudad de Ceuta, es competente para evaluar e informar (acreditar)
la condición de persona en situación de exclusión social.
Tercero.
Que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas
cve: BOE-A-2025-16472
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107518
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. (en adelante SEPE), es el
Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda
la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de
empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto
refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la
Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia,
así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta,
establece en su artículo 25 que «La ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las
competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que
actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y las que en el futuro puedan
atribuirse a éstas por ley del Estado». Además, en su artículo 21.1 faculta que «La
ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se
relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo»… «18. Asistencia
social», estableciendo el apartado 2 que «En relación con las materias enumeradas en el
apartado anterior, la competencia de la ciudad de Ceuta comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación
general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria».
Asimismo, el artículo 30 añade que «La ciudad de Ceuta se rige, en materia de
procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad
patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su
Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado
sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización
propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto».
En consecuencia, resulta de aplicación lo que establece la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2: «El Municipio ejercerá en todo caso
como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en las siguientes materias… e) Evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata apersonas en situación o riesgo
de exclusión social». En su artículo 26.1 fija que «Los Municipios deberán prestar, en
todo caso, los servicios siguientes:»… «c) En los Municipios con población superior
a 20.000 habitantes, además»… «evaluación e información de situaciones de necesidad
social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social».
Por todo ello la Ciudad de Ceuta, es competente para evaluar e informar (acreditar)
la condición de persona en situación de exclusión social.
Tercero.
Que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de
incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas
cve: BOE-A-2025-16472
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.