Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-16472)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Ciudad de Ceuta, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107520
objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de
incentivos a la contratación laboral para garantizar el control, seguimiento y
comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la
Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Real Decretoley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Segunda.
Finalidad de la cesión.
La cesión de información procedente de la Ciudad de Ceuta tiene como finalidad el
desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al SEPE que justifican
su cesión.
La información objeto de cesión será la relativa a:
A) Si las personas contratadas por las empresas beneficiarias de tales
bonificaciones cuentan con la condición de personas en riesgo o situación de exclusión
social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otro colectivo
que, por sus características y situación socio-económica tenga acreditada esta condición
por los servicios sociales u órganos competentes.
B) Si las empresas beneficiarias de tales bonificaciones por contratos suscritos por
empresas de inserción de personas en situación de exclusión social de acuerdo con lo
establecido en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para
la regulación del régimen de las empresas de inserción, tienen acreditada tal condición.
Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el SEPE y la Ciudad de Ceuta que, conforme al
ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Tercera.
Actuaciones y compromisos de las partes.
La información a intercambiar será la relativa a:
– Si las personas contratadas se consideran Personas en riesgo o situación de
exclusión social en los términos que exige la normativa.
– Asimismo, conforme a lo indicado en la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 1/2023, la información necesaria para verificar si los contratos han sido
suscritos por empresas de inserción.
Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el SEPE y la Ciudad de Ceuta que, conforme al
ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Cuarta.
Ausencia de contenido económico.
Quinta.
Protección de datos personales.
Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del
convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2025-16472
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107520
objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de
incentivos a la contratación laboral para garantizar el control, seguimiento y
comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la
Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Real Decretoley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Segunda.
Finalidad de la cesión.
La cesión de información procedente de la Ciudad de Ceuta tiene como finalidad el
desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al SEPE que justifican
su cesión.
La información objeto de cesión será la relativa a:
A) Si las personas contratadas por las empresas beneficiarias de tales
bonificaciones cuentan con la condición de personas en riesgo o situación de exclusión
social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otro colectivo
que, por sus características y situación socio-económica tenga acreditada esta condición
por los servicios sociales u órganos competentes.
B) Si las empresas beneficiarias de tales bonificaciones por contratos suscritos por
empresas de inserción de personas en situación de exclusión social de acuerdo con lo
establecido en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para
la regulación del régimen de las empresas de inserción, tienen acreditada tal condición.
Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el SEPE y la Ciudad de Ceuta que, conforme al
ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Tercera.
Actuaciones y compromisos de las partes.
La información a intercambiar será la relativa a:
– Si las personas contratadas se consideran Personas en riesgo o situación de
exclusión social en los términos que exige la normativa.
– Asimismo, conforme a lo indicado en la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 1/2023, la información necesaria para verificar si los contratos han sido
suscritos por empresas de inserción.
Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el SEPE y la Ciudad de Ceuta que, conforme al
ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los regulados por el mismo.
Cuarta.
Ausencia de contenido económico.
Quinta.
Protección de datos personales.
Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del
convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2025-16472
Verificable en https://www.boe.es
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.