Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16474)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Viernes 8 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107536

2. Hasta un máximo de 5 días al año con carácter retribuido para la realización de
exámenes necesarios para la obtención de títulos o certificaciones académicas
reconocidas por el Ministerio que tenga atribuidas las competencias educativas y
universitarias.
En el caso de las situaciones de destacamento, residencia o destino se requerirá un
preaviso de un mes con respecto a la fecha de examen y, en caso de que al TCP le
resultara imposible cumplir el citado preaviso, la Compañía quedará facultada para
proceder al cambio de ejecución en su programación mensual.
Artículo 68.

Imaginaria.

Situación en la que el TCP se encuentra a la inmediata disposición de la Compañía
para emprender la actividad aérea que se le asigne, salvo vuelo de instrucción. Sólo a
efectos de límite de programación, el tiempo de Imaginaria no se computará como
actividad laboral. En el mismo día, el servicio de Imaginaria no podrá ser programado
conjuntamente con un servicio de vuelo.
Para los servicios asignados a los TCP en situación de Imaginaria, no serán de
aplicación las siguientes disposiciones de este convenio colectivo:
– La prohibición de volar dos noches consecutivas, contenida en el último párrafo del
artículo 82 del convenio.
– El disfrute del descanso de la noche natural, contenido en el artículo 87 (7), del
convenio.
Si la Imaginaria se efectúa fuera de los locales fijados por la Compañía el TCP
deberá presentarse en un plazo de 60 minutos, después de recibir el aviso.
La imaginaria es una actividad laboral de 24 horas, entendida como un día natural.
No obstante, para los vuelos de largo radio, a los TCP en situación de imaginaria, que no
hayan efectuado ésta en los locales fijados por la Compañía, se les podrá asignar un
vuelo cuya presentación se efectúe entre las 00:01 y las 01:00 horas del día siguiente.
Asimismo, la imaginaria que se realice en los locales fijados por la Compañía tendrá la
duración máxima establecida en la normativa vigente.
No obstante lo anterior, la imaginaria que venga precedida de un día libre se iniciará
a las 06:00 horas y la presentación se efectuará una hora más tarde.
Cuando la imaginaria se haya efectuado, en todo o en parte, en los locales de la
Compañía, y finalizado este servicio, al TCP no se le podrá asignar un servicio de vuelo
cuyo despegue esté programado antes de las 07:00 horas del día siguiente.
La asignación de un servicio a un TCP en situación de imaginaria podrá realizarse
por SMS, debiendo el TCP acreditar su recepción mediante ACK (acknowledge); si el
TCP no acredita la recepción, la Compañía procederá a comunicar mediante llamada
telefónica. En caso de que el TCP no haya facilitado un número de teléfono móvil a la
Compañía a efectos de comunicación, la comunicación se realizará mediante llamada
telefónica.
Incidencias.

Situación en la que el TCP no tendrá asignados servicios de vuelo fijos. Excepto los
días señalados como libres, se le podrán nombrar los servicios que se considere
oportuno, con objeto de estabilizar la programación. Igualmente se le podrán nombrar
servicios de imaginaria y retén.
Este servicio se programará por meses completos y por rotación acumulativa, entre
todos los componentes de la flota, de modo que ningún TCP lo repita hasta tanto no se
haya completado la misma.
A partir de 1 de enero de 1987, la asignación de los turnos de incidencias se efectuó
siguiendo el siguiente método:
– El número de turnos de incidencias de todos los TCP se puso a 0.

cve: BOE-A-2025-16474
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Artículo 70.