Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16474)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Viernes 8 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107535

para el mismo progresión durante el período previsto de duración de dichas situaciones,
optando a la progresión el TCP inmediato posterior, excepto en aquellos casos en que,
por necesidades de la Compañía, desaparezca total o parcialmente la situación de que
se trate, en cuyo supuesto el TCP se reincorporará a la base principal, a su flota de
origen, ocupando el puesto en ella que por antigüedad le corresponda, y aplicándosele a
partir de ese momento las condiciones generales de progresión.
Por otro lado, se entiende por Regresión el pase de un TCP de un avión a otro
situado por debajo en el orden establecido por la Compañía de acuerdo con la
Representación Sindical. Ésta podrá ser de dos clases: a) forzosa, que es la aplicada por
la Compañía en función de sus necesidades y b) voluntaria, que es la solicitada por el
TCP, según se regula en el artículo 30.
Igualmente, si durante un destacamento, residencia o destino voluntario se produjera
regresión por necesidades del servicio, el TCP en cualquiera de estas situaciones no se
verá afectado por dicha regresión, ocupando su turno el inmediato anterior de su flota. Si
se trata de un destacamento voluntario, una vez incorporado el destacado a su flota en la
base principal, permutarán entre ellos. Dicha permuta se realizará a partir del día 1.º del
mes siguiente siempre que exista un plazo mínimo de 7 días entre ambas fechas. Si se
trata de residencia o destino voluntario, a su incorporación a su flota de origen en la base
principal, se le aplicarán desde ese momento las condiciones generales de progresión.
A efectos de cómputo de situaciones de Destacamento, Residencia o Destino,
voluntarios y forzosos, arrastrará a la nueva flota tanto el número de veces como el de
puntos que tenga acumulados.
Para la asignación de vacaciones, arrastrará también el número de puntos al efecto.
El cambio de flota podrá producirse en cualquier momento a lo largo del mes,
garantizándose que el TCP permanezca en la nueva flota al menos 30 días.
Los días sin servicio correspondientes se prorratearán en función de los días en que
el TCP esté en cada flota.
A los efectos de progresión y regresión el TCP que realice funciones de TCP
Principal será considerado como un TCP de la Flota de Wide Body.
Artículo 39.

Tripulantes con licencia.

La Empresa concederá licencia retribuida en las situaciones y condiciones recogidas
en la Ley a los TCP que la soliciten.
En concreto:

En las situaciones señaladas en los apartados anteriores, en caso de que por ley se
modifique la duración de las mismas, se estará a lo establecido en cada momento por la
ley.
A los efectos de este artículo, en caso de pareja de hecho o convivencia marital
según lo establecido en el artículo 138.2 se les dará el mismo tratamiento que a los
cónyuges.
En el caso de fallecimiento se concederán cinco días laborables. La situación de
fallecimiento incluye que se pueda solicitar para el fallecimiento, entierro o funeral.
Adicionalmente, concederá licencia retribuida en los siguientes casos:
1. Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y
padres, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del TCP. A las
parejas de hecho se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges.

cve: BOE-A-2025-16474
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– 5 días por enfermedad grave.
– 15 días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.
– Un día natural por traslado de domicilio.
– El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal.