Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16474)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107534

de más de 6 horas de tiempo de vuelo, sin perjuicio de que la Compañía pueda, en el
futuro, implantarlo en otras flotas.
No resultará obligatorio contar en todos los vuelos de Wide Body que realicen etapas
de más de 6 horas de tiempo de vuelo con un TCP Principal.
En caso de que coincidan en una misma tripulación dos o más TCP capacitados para
realizar la función de TCP Principal, realizará la misma en ese pairing el TCP que tenga
mayor antigüedad en vuelo entre los TCP Principales asignados en el vuelo de ida de
ese pairing. Esta asignación, no se modificará aunque se realicen cambios en la
composición de la tripulación con posterioridad a la publicación de la programación
mensual, aunque se asignase un TCP capacitado para realizar la función de TCP
Principal con una mayor antigüedad en vuelo posteriormente. Si en programación
mensual no se hubiese asignado ningún TCP para realizar la función de TCP Principal y,
por cambios posteriores en la composición de la tripulación, se asignase un TCP
capacitado para realizar esta función, éste realizará la misma en dicho pairing.
Artículo 27. Cambio de funciones.
La opción para efectuar los cursos y pruebas que se determinen para la asignación
de la función de Sobrecargo, se realizará por riguroso orden de antigüedad de servicios
efectivos en vuelo en la categoría de TCP.
El paso de un TCP a ejercer la función de Sobrecargo se producirá por designación
de la Compañía, entre todos los que reúnan los requisitos determinados por aquélla, por
haber superado los cursos, pruebas y evaluaciones correspondientes. Se respetará la
antigüedad de los servicios efectivos en vuelo de los TCP en la Compañía Iberia, entre
todos aquellos que hubieran superado las pruebas.
No se podrá designar a un TCP para desempeñar la función de Sobrecargo mientras
exista otro con más antigüedad en la categoría de TCP, que, habiendo cumplido los
requisitos previstos, no haya sido designado como tal.
En cuanto a la remoción de la función de Sobrecargo se estará a lo dispuesto en la
legislación y normativa vigentes en cada momento, sin perjuicio del respeto de los
derechos económicos que el afectado haya consolidado hasta dicho momento, conforme
a lo dispuesto en el artículo 105.
Todo lo recogido en este artículo será igualmente aplicable al cambio de función de
TCP a TCP Principal, salvo lo correspondiente a la consolidación de la prima de
responsabilidad de TCP Principal.
De igual forma, el acceso a TCP Principal se producirá por designación de la
Compañía, entre todos los que reúnan los requisitos determinados por aquélla, por haber
superado los cursos, pruebas y evaluaciones correspondientes.
Artículo 28. Progresión y regresión.
Se entiende por progresión el pase de un TCP de un avión a otro situado por encima
en el orden establecido por la Compañía de acuerdo con la Representación Sindical.
Para tener opción a la misma, el TCP que reúna las condiciones exigidas, deberá
superar las pruebas establecidas por la Dirección, siendo convocado para realizar las
mismas con arreglo al número de orden que corresponda por aplicación de las normas
que se establecen en el artículo 21 y el artículo 22.
En el caso de los Sobrecargos, el orden para tener acceso a las pruebas para la
progresión vendrá dado por la antigüedad en la función.
La Representación Sindical tendrá a su disposición la relación nominal de los
Tripulantes convocados para las pruebas de progresión junto con las programaciones
mensuales.
La progresión, una vez superadas estas pruebas, se hará con arreglo a las
necesidades del servicio y de acuerdo con el número de orden citado.
No obstante lo anterior, cuando un TCP se encuentre en cualquiera de las
situaciones de destacamento, residencia o destino de carácter voluntario, no existirá

cve: BOE-A-2025-16474
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Núm. 190