Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16474)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107533
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16474
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XVIII Convenio
colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de
pasajeros.
Visto el acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de la empresa Iberia
LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros (código de convenio
n.º 90002640011981), publicado en el BOE de 14 de marzo de 2023, que fue suscrito en
fecha 22 de mayo de 2025 por la Comisión negociadora del citado convenio compuesta,
de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa en
representación de la misma, y de otra, por las Secciones sindicales de UGT, SITCPLA,
CC.OO., CITCP, y ha sido subsanado mediante acta de 2 julio de 2025, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del acuerdo de modificación del citado convenio colectivo en el
correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO DE IBERIA LAE,
SA, OPERADORA SU Y SUS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
El presente convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2019. Su vigencia se
extenderá desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del año 2028, excepto para
aquellos temas concretos en que de manera expresa se dispongan vigencias distintas.
Será prorrogable por la tácita, por períodos de 12 meses, si con antelación mínima
de dos meses a su vencimiento no se ha pedido oficialmente la revisión o rescisión por
cualquiera de las partes.
Artículo 19.
TCP principal.
Es el miembro de la Tripulación de Cabina de Pasajeros, designado libremente por la
Empresa que, bajo la supervisión y dependencia directa del Sobrecargo, además de
realizar las funciones propias del TCP, coordina y supervisa las de la Tripulación de
Cabina de Pasajeros, en la zona del avión que se le asigne, reportando al Sobrecargo.
Todo ello referido exclusivamente a aviones de la Flota Wide Body que realicen etapas
cve: BOE-A-2025-16474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Ámbito temporal.
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107533
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16474
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XVIII Convenio
colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de
pasajeros.
Visto el acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de la empresa Iberia
LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros (código de convenio
n.º 90002640011981), publicado en el BOE de 14 de marzo de 2023, que fue suscrito en
fecha 22 de mayo de 2025 por la Comisión negociadora del citado convenio compuesta,
de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa en
representación de la misma, y de otra, por las Secciones sindicales de UGT, SITCPLA,
CC.OO., CITCP, y ha sido subsanado mediante acta de 2 julio de 2025, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del acuerdo de modificación del citado convenio colectivo en el
correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO DE IBERIA LAE,
SA, OPERADORA SU Y SUS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS
El presente convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2019. Su vigencia se
extenderá desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del año 2028, excepto para
aquellos temas concretos en que de manera expresa se dispongan vigencias distintas.
Será prorrogable por la tácita, por períodos de 12 meses, si con antelación mínima
de dos meses a su vencimiento no se ha pedido oficialmente la revisión o rescisión por
cualquiera de las partes.
Artículo 19.
TCP principal.
Es el miembro de la Tripulación de Cabina de Pasajeros, designado libremente por la
Empresa que, bajo la supervisión y dependencia directa del Sobrecargo, además de
realizar las funciones propias del TCP, coordina y supervisa las de la Tripulación de
Cabina de Pasajeros, en la zona del avión que se le asigne, reportando al Sobrecargo.
Todo ello referido exclusivamente a aviones de la Flota Wide Body que realicen etapas
cve: BOE-A-2025-16474
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Ámbito temporal.