Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16474)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107537
– Comenzó una nueva rotación iniciándola por el más moderno de cada flota.
– A partir de la fecha de referencia (1–1–87) y en adelante en los casos de cambio
de flota y/o función, cada TCP conservará el número de turnos efectuados hasta ese
momento, no pudiéndosele asignar un nuevo turno mientras haya otro TCP de su misma
flota y función con menor número de incidencias efectuadas.
– Al personal de nuevo ingreso en la Compañía se le asignará el mismo número de
turnos efectuados que al TCP que menos tenga en ese momento en la flota en la que se
produzca el ingreso.
A estos efectos, al personal que reingrese procedente de excedencia se le dará el
mismo tratamiento que al personal de nuevo ingreso.
Se saltará el turno de Incidencias cuando:
– El TCP vuele por primera vez en la flota y tenga que realizar el curso durante el
mes de Incidencias (este criterio no será de aplicación en el mes de diciembre, al estar
afectado por los sorteos) y/o
– Un TCP tenga asignados 5 o más días de ausencia en el mes de Incidencias o en
los 5 primeros días del mes siguiente. La limitación relativa a los 5 primeros días del mes
siguiente, no se aplicará al sorteo de incidencias del mes de diciembre/1 de enero y/o
– El TCP al inicio de ese mes de incidencias tenga una línea que provenga del mes
anterior (C/I) o esté disfrutando del descanso correspondiente a la última línea realizada
el mes anterior durante esos primeros días, siempre que los TCP en esa situación
superen el 35 % del total de los TCP con Incidencias en la flota y función para un mes
determinado y/o
– El TCP esté reducido de actividad o contratado a tiempo parcial y el número de
TCP en esa situación supere el 10 % del total de los TCP en incidencias en la flota y
función para un mes determinado. En el mes de diciembre, este porcentaje será de
un 15 %.
A partir del mes de julio de 2009, se establecerá un contador específico para los
turnos de Incidencias de los meses de julio y agosto, de modo que ningún TCP repita
incidencias en alguno de estos dos meses, en tanto en cuanto, no se haya completado la
rotación acumulativa.
En el caso de que un tripulante sea candidato a realizar incidencias en noviembre,
así como a entrar en el sorteo de incidencias del mes de diciembre, se priorizará su
inclusión en el sorteo de diciembre, saltándosele el turno en el mes de noviembre. Todo
ello sujeto a la medida en que la planificación y capacidad productiva lo permitan.
En ningún caso se programarán dos meses de incidencias de manera consecutiva.
La situación se restablecerá el mes siguiente.
Un TCP no podrá realizar más de 2 turnos de incidencias (sin contar las incidencias
de julio, agosto y diciembre), en un año natural, mientras haya otro TCP de su flota y
función que (en ese período) no haya realizado ningún turno, salvo imposibilidad
operativa. No obstante, se creará un grupo de trabajo para analizar los resultados de la
implementación de esta medida.
Adicionalmente, siempre que no haya imposibilidad operativa de asignar las
incidencias, no se programará un mes de incidencias tras un mes con 7 o más días de
vacaciones/días de recuperación o viceversa.
Las medidas de los párrafos anteriores se implementarán antes de enero de 2026.
A los TCP en situación de Destacamento o Residencia a los que correspondiera
servicio de Incidencias les será saltado el turno, realizándolo a su regreso a la base, a no
ser que lo hayan efectuado durante su permanencia en las situaciones citadas.
A los TCP en situación de Destino se les podrán nombrar Imaginarias al margen de
las Incidencias, que deberán ser cubiertas por el personal de dichos destinos, al objeto
de estabilizar la programación de servicios. A su reincorporación a la base principal,
cada 15 imaginarias realizadas en el destino se computarán como un turno de
Incidencias.
cve: BOE-A-2025-16474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107537
– Comenzó una nueva rotación iniciándola por el más moderno de cada flota.
– A partir de la fecha de referencia (1–1–87) y en adelante en los casos de cambio
de flota y/o función, cada TCP conservará el número de turnos efectuados hasta ese
momento, no pudiéndosele asignar un nuevo turno mientras haya otro TCP de su misma
flota y función con menor número de incidencias efectuadas.
– Al personal de nuevo ingreso en la Compañía se le asignará el mismo número de
turnos efectuados que al TCP que menos tenga en ese momento en la flota en la que se
produzca el ingreso.
A estos efectos, al personal que reingrese procedente de excedencia se le dará el
mismo tratamiento que al personal de nuevo ingreso.
Se saltará el turno de Incidencias cuando:
– El TCP vuele por primera vez en la flota y tenga que realizar el curso durante el
mes de Incidencias (este criterio no será de aplicación en el mes de diciembre, al estar
afectado por los sorteos) y/o
– Un TCP tenga asignados 5 o más días de ausencia en el mes de Incidencias o en
los 5 primeros días del mes siguiente. La limitación relativa a los 5 primeros días del mes
siguiente, no se aplicará al sorteo de incidencias del mes de diciembre/1 de enero y/o
– El TCP al inicio de ese mes de incidencias tenga una línea que provenga del mes
anterior (C/I) o esté disfrutando del descanso correspondiente a la última línea realizada
el mes anterior durante esos primeros días, siempre que los TCP en esa situación
superen el 35 % del total de los TCP con Incidencias en la flota y función para un mes
determinado y/o
– El TCP esté reducido de actividad o contratado a tiempo parcial y el número de
TCP en esa situación supere el 10 % del total de los TCP en incidencias en la flota y
función para un mes determinado. En el mes de diciembre, este porcentaje será de
un 15 %.
A partir del mes de julio de 2009, se establecerá un contador específico para los
turnos de Incidencias de los meses de julio y agosto, de modo que ningún TCP repita
incidencias en alguno de estos dos meses, en tanto en cuanto, no se haya completado la
rotación acumulativa.
En el caso de que un tripulante sea candidato a realizar incidencias en noviembre,
así como a entrar en el sorteo de incidencias del mes de diciembre, se priorizará su
inclusión en el sorteo de diciembre, saltándosele el turno en el mes de noviembre. Todo
ello sujeto a la medida en que la planificación y capacidad productiva lo permitan.
En ningún caso se programarán dos meses de incidencias de manera consecutiva.
La situación se restablecerá el mes siguiente.
Un TCP no podrá realizar más de 2 turnos de incidencias (sin contar las incidencias
de julio, agosto y diciembre), en un año natural, mientras haya otro TCP de su flota y
función que (en ese período) no haya realizado ningún turno, salvo imposibilidad
operativa. No obstante, se creará un grupo de trabajo para analizar los resultados de la
implementación de esta medida.
Adicionalmente, siempre que no haya imposibilidad operativa de asignar las
incidencias, no se programará un mes de incidencias tras un mes con 7 o más días de
vacaciones/días de recuperación o viceversa.
Las medidas de los párrafos anteriores se implementarán antes de enero de 2026.
A los TCP en situación de Destacamento o Residencia a los que correspondiera
servicio de Incidencias les será saltado el turno, realizándolo a su regreso a la base, a no
ser que lo hayan efectuado durante su permanencia en las situaciones citadas.
A los TCP en situación de Destino se les podrán nombrar Imaginarias al margen de
las Incidencias, que deberán ser cubiertas por el personal de dichos destinos, al objeto
de estabilizar la programación de servicios. A su reincorporación a la base principal,
cada 15 imaginarias realizadas en el destino se computarán como un turno de
Incidencias.
cve: BOE-A-2025-16474
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190