Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16483)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Blue Viking Beatrice, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pioz RD2, de 26,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107879
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual señala
afecciones del proyecto a infraestructuras de su titularidad, en concreto a las carreteras
CM-2004 y CM-2027 y requiere al promotor, como condición para continuar con el
trámite: (i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar
«Pioz RD2» sobre las carreteras CM-2004 y CM-2027; (ii) documentación técnica que
analice la afección hidrológica producida por la planta solar en la carretera CM-2004; y
(iii) documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la
línea de media tensión con la carretera CM-2004. Asimismo, el organismo informa al
promotor de que, con carácter previo al inicio de las obras, deberá contar con las
autorizaciones correspondientes de ejecución emitidas por el organismo. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde aportando la documentación
requerida y manifestando su conformidad con el informe recibido. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual informa favorablemente y manifestando
que el promotor deberá contar, previo al inicio de las obras, con las autorizaciones
referidas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad SA, el cual identifica
una serie de afecciones, solicita cálculos justificativos de la normativa reguladora de
paralelismos y cruzamientos en las líneas, planos acotados de planta y perfil con las
distancias mínimas reglamentarias y establece condicionantes técnicos. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual informa sobre las afecciones con
líneas eléctricas de distribución que él identifica, adjunta separata técnica y se muestra
conforme con los condicionantes establecidos por el organismo. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera las observaciones manifestadas
en su primer informe, en concreto manifiesta que las separatas recibidas por el promotor
mencionan que las afecciones con instalaciones propiedad de UFD cumplirán con lo
recogido en las ITC_LAT-06 y 07 en cuanto a cruzamientos y paralelismos, pero no se
adjuntan cálculos justificativos de dicho cumplimiento ni planos acotados de planta y
perfil con las distancias mínimas reglamentarias. Por otro lado, considera que dichas
actuaciones tienen afección directa con instalaciones propiedad de UFD, por lo que el
promotor deberá respetar las distancias exigidas tanto en el Real Decreto 223/2008
frente a red de distribución eléctrica de media tensión, como las exigidas en el Real
Decreto 842/2002 frente a red de distribución eléctrica de baja tensión. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual adjunta nueva información y presta
conformidad a los condicionados técnicos establecidos por el organismo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU (en adelante, REE), el
cual indica (i) que no presenta oposición a la planta solar fotovoltaica, a las líneas
subterráneas a 30 kV y a la subestación transformadora Pioz RD2 30/45 kV al no existir
afecciones; (ii) establece condicionantes genéricos al tramo subterráneo de la línea
aéreo-subterránea a 45 kV (en adelante, LASAT); y (iii) requiere información adicional en
relación con al tramo aéreo de la LASAT. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que manifiesta con respecto al punto (ii) que, en relación con el tramo
subterráneo de la LASAT y siguiendo las indicaciones de REE, ha presentado una
alternativa para minimizar las afecciones; y con respecto al punto (iii) que, en relación
con el tramo aéreo de la LASAT, indica que llevará a cabo una modificación del trazado
de la evacuación y aporta nueva información relacionada con dicha afección con las
infraestructuras de REE. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor,
el cual manifiesta en relación con el tramo subterráneo de la LASAT, que se muestra
conforme con la conformidad del promotor; y en relación con el tramo aéreo de la LASAT,
reitera el requerimiento de información adicional, específicamente respecto a las
distancias verticales entre los conductores de las líneas y entre el conductor inferior y el
cable de tierra de las líneas que forman el cruzamiento en los puntos de cruce. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual adjunta un anexo con
cve: BOE-A-2025-16483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107879
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual señala
afecciones del proyecto a infraestructuras de su titularidad, en concreto a las carreteras
CM-2004 y CM-2027 y requiere al promotor, como condición para continuar con el
trámite: (i) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar
«Pioz RD2» sobre las carreteras CM-2004 y CM-2027; (ii) documentación técnica que
analice la afección hidrológica producida por la planta solar en la carretera CM-2004; y
(iii) documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la
línea de media tensión con la carretera CM-2004. Asimismo, el organismo informa al
promotor de que, con carácter previo al inicio de las obras, deberá contar con las
autorizaciones correspondientes de ejecución emitidas por el organismo. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde aportando la documentación
requerida y manifestando su conformidad con el informe recibido. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual informa favorablemente y manifestando
que el promotor deberá contar, previo al inicio de las obras, con las autorizaciones
referidas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad SA, el cual identifica
una serie de afecciones, solicita cálculos justificativos de la normativa reguladora de
paralelismos y cruzamientos en las líneas, planos acotados de planta y perfil con las
distancias mínimas reglamentarias y establece condicionantes técnicos. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual informa sobre las afecciones con
líneas eléctricas de distribución que él identifica, adjunta separata técnica y se muestra
conforme con los condicionantes establecidos por el organismo. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera las observaciones manifestadas
en su primer informe, en concreto manifiesta que las separatas recibidas por el promotor
mencionan que las afecciones con instalaciones propiedad de UFD cumplirán con lo
recogido en las ITC_LAT-06 y 07 en cuanto a cruzamientos y paralelismos, pero no se
adjuntan cálculos justificativos de dicho cumplimiento ni planos acotados de planta y
perfil con las distancias mínimas reglamentarias. Por otro lado, considera que dichas
actuaciones tienen afección directa con instalaciones propiedad de UFD, por lo que el
promotor deberá respetar las distancias exigidas tanto en el Real Decreto 223/2008
frente a red de distribución eléctrica de media tensión, como las exigidas en el Real
Decreto 842/2002 frente a red de distribución eléctrica de baja tensión. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual adjunta nueva información y presta
conformidad a los condicionados técnicos establecidos por el organismo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU (en adelante, REE), el
cual indica (i) que no presenta oposición a la planta solar fotovoltaica, a las líneas
subterráneas a 30 kV y a la subestación transformadora Pioz RD2 30/45 kV al no existir
afecciones; (ii) establece condicionantes genéricos al tramo subterráneo de la línea
aéreo-subterránea a 45 kV (en adelante, LASAT); y (iii) requiere información adicional en
relación con al tramo aéreo de la LASAT. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que manifiesta con respecto al punto (ii) que, en relación con el tramo
subterráneo de la LASAT y siguiendo las indicaciones de REE, ha presentado una
alternativa para minimizar las afecciones; y con respecto al punto (iii) que, en relación
con el tramo aéreo de la LASAT, indica que llevará a cabo una modificación del trazado
de la evacuación y aporta nueva información relacionada con dicha afección con las
infraestructuras de REE. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor,
el cual manifiesta en relación con el tramo subterráneo de la LASAT, que se muestra
conforme con la conformidad del promotor; y en relación con el tramo aéreo de la LASAT,
reitera el requerimiento de información adicional, específicamente respecto a las
distancias verticales entre los conductores de las líneas y entre el conductor inferior y el
cable de tierra de las líneas que forman el cruzamiento en los puntos de cruce. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual adjunta un anexo con
cve: BOE-A-2025-16483
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Núm. 190