Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-16483)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Blue Viking Beatrice, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Pioz RD2, de 26,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107880
información del perfil vertical del cruzamiento proyectado entre la línea LAT Pioz RD2 y el
vano 14R-15R de la línea 400ANC-LOE de REE. Tras posteriores comunicaciones e
informes emitidos por REE y el promotor, REE continúa solicitando al promotor
información relativa a las distancias verticales en los puntos de cruce entre las líneas del
promotor y de Red Eléctrica. Posteriormente, el organismo expone que, de acuerdo con
los datos facilitados por el promotor, el cruzamiento del vano 14R-15R de la línea
a 400 kV D/C Anchuelo-Loeches/Anchuelo-Trillo, propiedad de Red Eléctrica, sería
reglamentario. Así mismo, el organismo expone que, una vez finalizada la construcción,
el promotor deberá realizar las comprobaciones que sean necesarias para asegurar que
el proyecto ejecutado cumple con las distancias indicadas en la documentación
aportada, y como medida de seguridad adicional, deberán hacerse verificaciones
periódicas sobre el espacio de interacción entre ambas infraestructuras. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha respondido mostrando su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual indica
que el emplazamiento de las infraestructuras eléctricas se encuentra fuera de la zona de
riesgo de inundación de los cauces cercanos. Asimismo, establece condicionados
técnicos y la necesidad de solicitar la correspondiente autorización ante dicho
organismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha respondido
mostrando su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (en adelante, CYII), el cual indica
(i) una serie de afecciones del proyecto sobre infraestructuras y terrenos de su
propiedad; y (ii) que el proyecto, deberá incorporar la determinación expresa de que las
actuaciones proyectadas respetarán la regulación relativa a las Bandas de
Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) recogidas en el punto 8
del apartado V de las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel
II, versión 4 de 2021. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual a su vez
presentó las afecciones del proyecto sobre las infraestructuras del Canal de Isabel II
identificadas por su parte, indicando (i) en relación con los cruzamientos aéreos, que
escogerá el criterio más conservador para respetar la distancia entre los apoyos y las
conducciones y las BIA y las FP de las infraestructuras del organismo, de un total
de 35 metros; (ii) en relación con los cruzamientos subterráneos, se realizará una
conducción en hormigón a una profundidad de 0,60 metros, respetando la distancia
mínima de 0,20 metros entre los cables de energía eléctrica y canalizaciones de agua
conforme la ITC-LAT 06; y (iii) siempre que resulte viable técnicamente, el promotor
respetara las BIA y FP con el CYII en el tramo Arteria Elevadora Santorcaz 1 – Deposito
los Santos de la Humosa y depósito de Pioz de 300 mm de diámetro, con el que discurre
en paralelo una longitud aproximada de 680 metros. Se ha dado traslado al Canal de
Isabel II de la respuesta del promotor, el cual responde de nuevo indicando (i) que será
preciso que el proyecto recoja con exactitud la ubicación de las infraestructuras del CYII,
o bien, que el proyecto recoja el compromiso de que esto se realizará con posterioridad y
que los apoyos del proyecto se desplazarán respetando esta distancia indicada en la
realidad física; (ii) que el promotor no puede asumir de ningún modo como válidas las
separaciones mínimas de protección establecidas por la ITC LAT-06 respecto a las
infraestructuras de CYII, por lo que será preciso presentar una separata del proyecto
para obtener la conformidad técnica del organismo; (iii) que para que el trazado de la
línea de evacuación pueda sobrevolar u ocupar los terrenos del CYII, se deberá tramitar
con carácter previo la correspondiente autorización de ocupación de aquellos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 30 de la Ley 3/2001, de 21 de junio,
del Patrimonio de la Comunidad del Madrid, y de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, respectivamente. Se ha dado traslado al
promotor de la respuesta, el cual indica (i) que entiende que, al ser el propio organismo
el que aporta la cartografía utilizada para determinar las referidas afecciones, ésta se
considera valida y solicita que, en caso de no considerarse precisa, se coordine el CYII
para otorgar dicha cartografía al promotor; (ii) que el promotor contactó con el área de
cve: BOE-A-2025-16483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107880
información del perfil vertical del cruzamiento proyectado entre la línea LAT Pioz RD2 y el
vano 14R-15R de la línea 400ANC-LOE de REE. Tras posteriores comunicaciones e
informes emitidos por REE y el promotor, REE continúa solicitando al promotor
información relativa a las distancias verticales en los puntos de cruce entre las líneas del
promotor y de Red Eléctrica. Posteriormente, el organismo expone que, de acuerdo con
los datos facilitados por el promotor, el cruzamiento del vano 14R-15R de la línea
a 400 kV D/C Anchuelo-Loeches/Anchuelo-Trillo, propiedad de Red Eléctrica, sería
reglamentario. Así mismo, el organismo expone que, una vez finalizada la construcción,
el promotor deberá realizar las comprobaciones que sean necesarias para asegurar que
el proyecto ejecutado cumple con las distancias indicadas en la documentación
aportada, y como medida de seguridad adicional, deberán hacerse verificaciones
periódicas sobre el espacio de interacción entre ambas infraestructuras. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha respondido mostrando su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual indica
que el emplazamiento de las infraestructuras eléctricas se encuentra fuera de la zona de
riesgo de inundación de los cauces cercanos. Asimismo, establece condicionados
técnicos y la necesidad de solicitar la correspondiente autorización ante dicho
organismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual ha respondido
mostrando su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (en adelante, CYII), el cual indica
(i) una serie de afecciones del proyecto sobre infraestructuras y terrenos de su
propiedad; y (ii) que el proyecto, deberá incorporar la determinación expresa de que las
actuaciones proyectadas respetarán la regulación relativa a las Bandas de
Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) recogidas en el punto 8
del apartado V de las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel
II, versión 4 de 2021. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual a su vez
presentó las afecciones del proyecto sobre las infraestructuras del Canal de Isabel II
identificadas por su parte, indicando (i) en relación con los cruzamientos aéreos, que
escogerá el criterio más conservador para respetar la distancia entre los apoyos y las
conducciones y las BIA y las FP de las infraestructuras del organismo, de un total
de 35 metros; (ii) en relación con los cruzamientos subterráneos, se realizará una
conducción en hormigón a una profundidad de 0,60 metros, respetando la distancia
mínima de 0,20 metros entre los cables de energía eléctrica y canalizaciones de agua
conforme la ITC-LAT 06; y (iii) siempre que resulte viable técnicamente, el promotor
respetara las BIA y FP con el CYII en el tramo Arteria Elevadora Santorcaz 1 – Deposito
los Santos de la Humosa y depósito de Pioz de 300 mm de diámetro, con el que discurre
en paralelo una longitud aproximada de 680 metros. Se ha dado traslado al Canal de
Isabel II de la respuesta del promotor, el cual responde de nuevo indicando (i) que será
preciso que el proyecto recoja con exactitud la ubicación de las infraestructuras del CYII,
o bien, que el proyecto recoja el compromiso de que esto se realizará con posterioridad y
que los apoyos del proyecto se desplazarán respetando esta distancia indicada en la
realidad física; (ii) que el promotor no puede asumir de ningún modo como válidas las
separaciones mínimas de protección establecidas por la ITC LAT-06 respecto a las
infraestructuras de CYII, por lo que será preciso presentar una separata del proyecto
para obtener la conformidad técnica del organismo; (iii) que para que el trazado de la
línea de evacuación pueda sobrevolar u ocupar los terrenos del CYII, se deberá tramitar
con carácter previo la correspondiente autorización de ocupación de aquellos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 30 de la Ley 3/2001, de 21 de junio,
del Patrimonio de la Comunidad del Madrid, y de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, respectivamente. Se ha dado traslado al
promotor de la respuesta, el cual indica (i) que entiende que, al ser el propio organismo
el que aporta la cartografía utilizada para determinar las referidas afecciones, ésta se
considera valida y solicita que, en caso de no considerarse precisa, se coordine el CYII
para otorgar dicha cartografía al promotor; (ii) que el promotor contactó con el área de
cve: BOE-A-2025-16483
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190