Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16471)
Orden TES/866/2025, de 1 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2025, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107351

base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su
distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del
ejercicio económico.
Añadiendo que cuando el importe total a distribuir fuera superior a doce millones de
euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia
Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará
la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A
efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la
Conferencia Sectorial.
La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter
previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Además, de acuerdo con la regla tercera del citado artículo, la propuesta de
distribución del crédito que se someta a la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de
forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en el capítulo II de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se
aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero
de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Por ello, con carácter
previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la
Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte
justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir
necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.
Por último, señala la regla cuarta que, acordada la distribución de los créditos por la
Conferencia Sectorial, corresponderá a los órganos competentes de la Administración
General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de
los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen
los compromisos financieros.
Por otra parte, el artículo 62.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, con el fin de
posibilitar la realización de una gestión a medio plazo por parte de las comunidades
autónomas, permite que por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, se puedan acordar los criterios de distribución
de carácter plurianual y distribución de los fondos para ejercicios futuros, siempre que no
superen los límites y las anualidades fijadas en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre. En este caso, no será aplicable la excepción a lo dispuesto en el
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, regulada en el artículo 62.3 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Con fecha 11 de abril de 2024, el Ministerio de Hacienda ha emitido con carácter
favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en la disposición adicional
primera de la Ley 31/2022, 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2023, prorrogada para 2025.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 13 de mayo de 2025, autorizó la propuesta
de distribución territorial de créditos gestionados por las comunidades autónomas con
competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo,
con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para el ejercicio
presupuestario 2025, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, por un importe de 2.571.961.030 euros, así como se autorizan
criterios de distribución de créditos para los ejercicios 2026, 2027, 2028 y 2029.
En este sentido, hay que tener en cuenta que el Consejo de Ministros, en su reunión
de 2 de julio de 2024, ya había autorizado la distribución en 2025 del 70 % de la cuantía
asignada en 2024 en base a los mismos criterios utilizados en la distribución de fondos
en 2024, siempre que las comunidades autónomas cumplieran con los objetivos
previamente fijados, de acuerdo a la posibilidad prevista en el artículo 62.2 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero. Además, añade que un 20 % de los fondos asignados

cve: BOE-A-2025-16471
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Núm. 190