Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16471)
Orden TES/866/2025, de 1 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2025, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107350
Esta estructura facilita la planificación estratégica y la temporalización de las
actuaciones necesarias para la modernización de las políticas de apoyo activo al empleo
e invita a compartir la visión global para su impulso.
De esta forma, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y los Planes
anuales para el Fomento del Empleo Digno serán la garantía de la adaptación de las
políticas activas de empleo al nuevo marco legal mediante el diseño técnico, la dotación
presupuestaria y la provisión de medios y procesos necesarios para la implantación de la
Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, siendo una referencia compartida,
a partir del cual los servicios públicos de empleo deben diseñar y gestionar sus propias
políticas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, los
Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno se articularán en torno a seis Ejes
(orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el
acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se
integrarán los objetivos en materia de políticas activas de empleo y el conjunto de los
servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo.
El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (PAFED 2025), según lo previsto
en el citado artículo concretará las directrices necesarias para alcanzar a lo largo de este
año en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas comunidades autónomas los
objetivos de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, así como los
indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar su grado de cumplimiento.
De esta forma, el PAFED 2025 adquiere un carácter vertebrador en la gestión de las
políticas de apoyo activo al empleo e incorpora un enfoque integrado de su planificación,
ejecución y evaluación. De esta manera, se consolidan los cambios introducidos en
Planes anteriores con respecto a los indicadores, que han sido objeto de una notable
simplificación, y que en este ejercicio continúan experimentando una mejora de la
claridad y transparencia en el proceso de evaluación.
A su vez, el PAFED 2025 contendrá el conjunto de los servicios y programas que
cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los servicios y
programas propios que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas
desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y
programas comunes de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con
independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias.
Cabe destacar el servicio común creado de «Red de orientadores para el proceso de
acompañamiento», destinado a reforzar la red de personal dedicado a labores de
orientación profesional para el empleo y prospección del mercado de trabajo. Así se
mantiene de forma temporal el programa de contratación de personas orientadoras creado
con ocasión del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, que perdió su vigencia a
finales de 2021 y del Plan Reincorpora-T Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo
de Larga Duración 2019-2021, cuya vigencia finalizó en el primer trimestre de 2022.
Las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación en el trabajo
con cargo a esta orden se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de
Especialidades Formativas, y para la ejecución de programas públicos de empleo y
formación, debido a la modificación de competencias en materia de formación en el
trabajo derivada de la reestructuración ministerial realizada en 2020. Así, las competencias
en la distribución de estos fondos presupuestarios se enmarcan en lo establecido en el
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real
Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las
Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo y en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de
agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del
Servicio Público de Empleo Estatal.
Por otra parte, el artículo 86.2, regla segunda de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de
cve: BOE-A-2025-16471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107350
Esta estructura facilita la planificación estratégica y la temporalización de las
actuaciones necesarias para la modernización de las políticas de apoyo activo al empleo
e invita a compartir la visión global para su impulso.
De esta forma, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y los Planes
anuales para el Fomento del Empleo Digno serán la garantía de la adaptación de las
políticas activas de empleo al nuevo marco legal mediante el diseño técnico, la dotación
presupuestaria y la provisión de medios y procesos necesarios para la implantación de la
Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, siendo una referencia compartida,
a partir del cual los servicios públicos de empleo deben diseñar y gestionar sus propias
políticas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, los
Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno se articularán en torno a seis Ejes
(orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el
acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se
integrarán los objetivos en materia de políticas activas de empleo y el conjunto de los
servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo.
El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (PAFED 2025), según lo previsto
en el citado artículo concretará las directrices necesarias para alcanzar a lo largo de este
año en el conjunto del Estado y en cada una de las distintas comunidades autónomas los
objetivos de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, así como los
indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar su grado de cumplimiento.
De esta forma, el PAFED 2025 adquiere un carácter vertebrador en la gestión de las
políticas de apoyo activo al empleo e incorpora un enfoque integrado de su planificación,
ejecución y evaluación. De esta manera, se consolidan los cambios introducidos en
Planes anteriores con respecto a los indicadores, que han sido objeto de una notable
simplificación, y que en este ejercicio continúan experimentando una mejora de la
claridad y transparencia en el proceso de evaluación.
A su vez, el PAFED 2025 contendrá el conjunto de los servicios y programas que
cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los servicios y
programas propios que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas
desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y
programas comunes de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con
independencia del ámbito territorial en el que vivan las personas destinatarias.
Cabe destacar el servicio común creado de «Red de orientadores para el proceso de
acompañamiento», destinado a reforzar la red de personal dedicado a labores de
orientación profesional para el empleo y prospección del mercado de trabajo. Así se
mantiene de forma temporal el programa de contratación de personas orientadoras creado
con ocasión del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, que perdió su vigencia a
finales de 2021 y del Plan Reincorpora-T Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo
de Larga Duración 2019-2021, cuya vigencia finalizó en el primer trimestre de 2022.
Las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación en el trabajo
con cargo a esta orden se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de
Especialidades Formativas, y para la ejecución de programas públicos de empleo y
formación, debido a la modificación de competencias en materia de formación en el
trabajo derivada de la reestructuración ministerial realizada en 2020. Así, las competencias
en la distribución de estos fondos presupuestarios se enmarcan en lo establecido en el
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real
Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las
Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo y en el Real Decreto 1383/2008, de 1 de
agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del
Servicio Público de Empleo Estatal.
Por otra parte, el artículo 86.2, regla segunda de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de
cve: BOE-A-2025-16471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190