Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16471)
Orden TES/866/2025, de 1 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2025, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107352
en 2024 (2.571.961.030 euros) se orientará al desarrollo de los objetivos relativos a las
atenciones que hubieran mostrado un mayor impacto en la mejora de la empleabilidad
según se indique en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, lo que podrá
suponer un ajuste en las cantidades asignadas en 2026. Todo ello, se recoge en los
criterios autorizados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de mayo de 2025
antes mencionado.
A su vez, con fecha de 20 mayo de 2025, se autorizó, previa fiscalización, el gasto en
el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de
políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto del organismo antes
citado, una vez evaluado el cumplimiento de los objetivos previamente fijados por parte
de todas las comunidades autónomas.
Finalmente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión
celebrada el 21 de mayo 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, refrenda lo
ya acordado el 11 de julio de 2024 con carácter plurianual.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada
comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, resuelvo:
Artículo 1.
Objeto.
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución
territorial para el ejercicio económico 2025, entre las distintas comunidades autónomas
con competencias de gestión asumidas, de los créditos correspondientes a servicios y
programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual para el Fomento del
Empleo Digno 2025 y que cubren los ejes mencionados en el artículo 13 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, de Empleo, en los términos recogidos en el anexo I, en el que aparecen
también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se
conceden en base a esta orden en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Justificación.
1. Finalizado el ejercicio económico 2025, y no más tarde del 31 de marzo de 2026,
las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los
compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados,
relativos a los créditos recogidos en esta orden, financiadas con cargo a los
Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2025.
La fecha de referencia del estado de ejecución a estos efectos es el 31 de diciembre
de 2025, de acuerdo con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, sin perjuicio de lo que pueda indicarse en una orden de distribución posterior
en base a lo indicado en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos recogidos en el anexo II y
serán firmados por el titular del centro gestor de los importes al que, en su caso, dará su
conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad
fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del
órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de esta orden
ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición
normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al
diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse
de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las
resoluciones correspondientes.
La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe enviarse al Servicio Público
de Empleo Estatal.
cve: BOE-A-2025-16471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107352
en 2024 (2.571.961.030 euros) se orientará al desarrollo de los objetivos relativos a las
atenciones que hubieran mostrado un mayor impacto en la mejora de la empleabilidad
según se indique en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, lo que podrá
suponer un ajuste en las cantidades asignadas en 2026. Todo ello, se recoge en los
criterios autorizados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de mayo de 2025
antes mencionado.
A su vez, con fecha de 20 mayo de 2025, se autorizó, previa fiscalización, el gasto en
el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de
políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto del organismo antes
citado, una vez evaluado el cumplimiento de los objetivos previamente fijados por parte
de todas las comunidades autónomas.
Finalmente, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión
celebrada el 21 de mayo 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, refrenda lo
ya acordado el 11 de julio de 2024 con carácter plurianual.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada
comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, resuelvo:
Artículo 1.
Objeto.
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución
territorial para el ejercicio económico 2025, entre las distintas comunidades autónomas
con competencias de gestión asumidas, de los créditos correspondientes a servicios y
programas del ámbito laboral, que se recogerán en el Plan Anual para el Fomento del
Empleo Digno 2025 y que cubren los ejes mencionados en el artículo 13 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero, de Empleo, en los términos recogidos en el anexo I, en el que aparecen
también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se
conceden en base a esta orden en aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Justificación.
1. Finalizado el ejercicio económico 2025, y no más tarde del 31 de marzo de 2026,
las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los
compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados,
relativos a los créditos recogidos en esta orden, financiadas con cargo a los
Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2025.
La fecha de referencia del estado de ejecución a estos efectos es el 31 de diciembre
de 2025, de acuerdo con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, sin perjuicio de lo que pueda indicarse en una orden de distribución posterior
en base a lo indicado en el artículo 62.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos recogidos en el anexo II y
serán firmados por el titular del centro gestor de los importes al que, en su caso, dará su
conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad
fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del
órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de esta orden
ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición
normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al
diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse
de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las
resoluciones correspondientes.
La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe enviarse al Servicio Público
de Empleo Estatal.
cve: BOE-A-2025-16471
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.