Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16476)
Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar su competitividad y su contribución a la autonomía estratégica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107604

justificación de las ayudas, manteniendo las garantías necesarias en la gestión del gasto
público. Estas modificaciones permiten una tramitación más ágil y eficiente de las
ayudas, sin menoscabo del control y la transparencia exigibles en el uso de los fondos
públicos. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y
garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las
citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento
previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo
informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que, con carácter general,
el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el
presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Estas exigencias
impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de apoyo según esta orden,
debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de
programas de apoyo y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la
distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo
por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse,
por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia
estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.
Se considera que, en este tipo de ayudas, las posibilidades de obtención y disfrute
por sus beneficiarios podrían quedar disminuidas como consecuencia de la
territorialización, y que se precisa la gestión por el Estado de estas subvenciones, ya
que, en caso contrario, se perdería la plena efectividad en la ordenación del sector.
Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del apoyo financiero
debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria y Turismo para asegurar
la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la competitividad industrial, así
como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de
sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando a su vez que se
sobrepase la cuantía global de fondos estatales destinados al sector.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
En virtud de todo lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación material.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de
las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Agrupaciones Empresariales
Innovadoras (AEI en adelante) inscritas en el registro regulado por la Orden
IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones
Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. Las presentes ayudas revestirán la forma de subvenciones de acuerdo con los
principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, para el apoyo a las actuaciones descritas en los artículos 5, 6,7 y 8.
3. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías

cve: BOE-A-2025-16476
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Núm. 190