Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16476)
Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar su competitividad y su contribución a la autonomía estratégica.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Viernes 8 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107605

de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado.
4. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se
refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo
establecido por las disposiciones de la Unión Europea.
5. En todo caso, quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en esta orden
las ayudas reguladas en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Artículo 2. Finalidad de las ayudas, características y definiciones de Agrupación
Empresarial Innovadora (AEI) y de pyme.
1. Las ayudas contempladas en esta orden tendrán como finalidad fomentar la
colaboración entre empresas, centros de investigación y otras entidades, con el fin de
impulsar la innovación y la competitividad, así como favorecer el fortalecimiento de los
colectivos empresariales que reúnan las características, objetivos y requisitos
establecidos en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro
de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, conforme a lo indicado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio
de Industria y Turismo 2025-2027.
2. Conforme al artículo 3 de la mencionada Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y
a los efectos de la presente orden, las AEI deberán ser entidades sin fines de lucro y
caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo,
de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados
en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios
derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de
la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un
mercado o segmento de mercado objetivo.
3. A los efectos de esta orden, se establecen los efectivos y límites financieros que
definen las categorías de empresas, como los dispuestos a continuación:
a) Se considerarán pymes las entidades que cumplen con la definición del anexo I
del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Se considerará gran empresa toda empresa que no cumpla los criterios
establecidos en el apartado a) anterior.
Artículo 3. Financiación.
1. La financiación estatal de estas ayudas se imputará a las aplicaciones
presupuestarias que para cada año se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. La fijación de las cuantías de las subvenciones se establecerá de conformidad
con los criterios establecidos en los artículos 5, 6, 7, 8 y 11.
Artículo 4. Tipos de actuaciones y proyectos objeto de ayuda.

a) Actuaciones de apoyo al funcionamiento de AEI (línea 1).
b) Estudios de viabilidad técnica (línea 2).
c) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación que contribuyan a la
autonomía estratégica, la transformación digital y la transición ecológica (línea 3).
d) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación en cooperación para dar
respuesta a retos estratégicos (línea 4).

cve: BOE-A-2025-16476
Verificable en https://www.boe.es

1. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del
programa se especificarán en cada convocatoria, y podrán ser los siguientes: