Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16475)
Orden ITU/867/2025, de 21 de julio, por la que se modifican órdenes ministeriales por las que se regulan las bases para la concesión de ayudas y sus convocatorias en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de adecuarlas a la estructura del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107593
garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Asimismo, la norma cumple con el principio de
transparencia, resultando clara en cuanto a su contenido y definiendo claramente el
objetivo de la iniciativa normativa y su justificación. Por último, en aplicación del principio
de eficiencia, la presente orden pretende reducir las cargas administrativas, eliminando
los trámites innecesarios y asegurando una correcta utilización de los recursos públicos.
En aras del cumplimiento del artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia ser han solicitado: el Informe del Servicio Jurídico del Departamento, así
como el Informe de la Intervención Delegada en el Departamento en virtud de lo
establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización
de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria
correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
La Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas
del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los
términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado en los
términos siguientes:
«2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento
será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la
Dirección General de Políticas Turísticas. Ese mismo órgano será el responsable
del seguimiento de las actuaciones financiadas.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 25, que queda redactado en los
términos siguientes:
«3. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la
resolución de concesión se dirigirán a la División de Programas Turísticos y Asuntos
Económicos y se presentarán por vía electrónica ante el registro electrónico del
Ministerio de Industria y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico)
firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.»
Tres. Se modifica el apartado 9 del artículo 27, que queda redactado en los
términos siguientes:
«9. Toda la documentación justificativa de la ejecución de la actuación
subvencionada se dirigirá a la División de Programas Turísticos y Asuntos
Económicos y se presentará por vía electrónica ante el registro electrónico del
Ministerio de Industria y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico)
firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo
establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el
empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.»
cve: BOE-A-2025-16475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Viernes 8 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 107593
garantizado la coherencia del proyecto normativo con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Asimismo, la norma cumple con el principio de
transparencia, resultando clara en cuanto a su contenido y definiendo claramente el
objetivo de la iniciativa normativa y su justificación. Por último, en aplicación del principio
de eficiencia, la presente orden pretende reducir las cargas administrativas, eliminando
los trámites innecesarios y asegurando una correcta utilización de los recursos públicos.
En aras del cumplimiento del artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia ser han solicitado: el Informe del Servicio Jurídico del Departamento, así
como el Informe de la Intervención Delegada en el Departamento en virtud de lo
establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización
de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria
correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
La Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas
del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modifica en los
términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado en los
términos siguientes:
«2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento
será la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos, dependiente de la
Dirección General de Políticas Turísticas. Ese mismo órgano será el responsable
del seguimiento de las actuaciones financiadas.»
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 25, que queda redactado en los
términos siguientes:
«3. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la
resolución de concesión se dirigirán a la División de Programas Turísticos y Asuntos
Económicos y se presentarán por vía electrónica ante el registro electrónico del
Ministerio de Industria y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico)
firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.»
Tres. Se modifica el apartado 9 del artículo 27, que queda redactado en los
términos siguientes:
«9. Toda la documentación justificativa de la ejecución de la actuación
subvencionada se dirigirá a la División de Programas Turísticos y Asuntos
Económicos y se presentará por vía electrónica ante el registro electrónico del
Ministerio de Industria y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico)
firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo
establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el
empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.»
cve: BOE-A-2025-16475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190