Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-16475)
Orden ITU/867/2025, de 21 de julio, por la que se modifican órdenes ministeriales por las que se regulan las bases para la concesión de ayudas y sus convocatorias en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de adecuarlas a la estructura del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Viernes 8 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 107592

y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d. Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de
las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de
Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo
basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a
la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
e. Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas
del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f. Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas
y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se
procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.

Dentro de la inversión 4 del Componente 14:

El órgano competente para la instrucción, la ordenación del procedimiento y el
seguimiento de las actuaciones financiadas era la Subdirección General de Cooperación
y Competitividad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo. No
obstante, como resultado de la reestructuración ministerial, tras la publicación del Real
Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se modifica y se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, se ha creado la nueva Dirección
General de Políticas Turísticas y la División de Programas Turísticos y Asuntos
Económicos directamente dependiente de la referida Dirección General.
Según el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, la
nueva División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos tendrá el nivel orgánico
que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento, y ejercerá la
función del epígrafe g): la gestión de otros programas de apoyo económico al sector
turístico que se asignen a la Secretaría de Estado de Turismo.
Por todo ello, se ha procedido a una redistribución de unas tareas atribuidas
previamente a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad, asignándolas a
la nueva División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos. En este sentido, la
instrucción, ordenación del procedimiento y seguimiento de las actuaciones de las siete
convocatorias mencionadas previamente corresponden a la División de Programas
Turísticos y Asuntos Económicos.
Esta orden ministerial cumple con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con el principio de necesidad, por
cuanto resulta imprescindible la adecuación del órgano responsable de instrucción,
seguimiento y control de las siete ordenes referidas tras la reestructuración de la
Secretaría de Estado de Turismo. El principio de eficacia se cumple al evitar en las
distintas fases de la tramitación de estas ayudas, dilaciones injustificadas por una
errónea identificación del órgano responsable de la instrucción y seguimiento. Se cumple
también el principio de proporcionalidad, procurando atender de forma exclusiva los
objetivos estrictamente exigidos y no contiene restricciones de derechos ni impone
obligaciones a sus destinatarios. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha

cve: BOE-A-2025-16475
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a. Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del
Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al
ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.