Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16018)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Unipublic, SAU, para el establecimiento del marco adecuado de coordinación de las actuaciones con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104558

C) Dar las acreditaciones que deban figurar en los vehículos propios, según el
reglamento de la prueba, debiendo atender a los requisitos de la DGGC en cuanto a
características especiales que deban tener.
D) Aportar la cinta de balizamiento necesaria para señalizar debidamente los
itinerarios de todas las etapas de la prueba deportiva. Deberá ser de especiales
características, ausente de publicidad y apilable en rollos pequeños.
E) Proporcionar el material de señalización necesario para organizar los espacios
necesarios en el área de salida/llegada, para el correcto desenvolvimiento (10 conos y 4
señales prohibido aparcar). Asimismo, deberá proporcionar o costear el material
empleado por el grupo de seguridad interna para la señalización de puntos
peligrosos (15 mandos para la activación de los postes luminosos y acústicos portátiles,
sprays, silbatos, etc.), para toda la UMSV, por lo que se atenderá igualmente a los
posibles convenios o instrumentos de colaboración que Unipublic mantenga con la JCT.
F) Proporcionar un vehículo tipo monovolumen para trasladar al personal de la
UMSV, tripulación del helicóptero desde el lugar del estacionamiento de la aeronave
hasta el hotel y viceversa, así como el traslado del equipaje que, por cuestiones de peso
y espacio disponible en el helicóptero, no pueda llevarse a bordo.
G) Facilitar el movimiento de los medios materiales de la DGGC entre las etapas,
principalmente cuando el final de etapa y el inicio de la siguiente cambian de
emplazamiento con una distancia superior a 300 kilómetros.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior ya
que, tanto los gastos relativos a retribuciones de la DGGC que se refieren a sus labores
ordinarias, como los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la
misión (seguridad ciudadana) se encuentran presupuestados por la DGGC como se
recoge en el artículo 4 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior, modificado por Real
Decreto 353/2025, de 30 de abril.
La aportación económica por compensación de servicios extraordinarios que realiza
Unipublic, SAU, definida en la cláusula tercera.1.B), incrementará la partida
presupuestaria del programa 16.04.132A.151, atendiendo a la dependencia orgánica del
personal de la DGGC que integra la UMSV, conforme se especifica en la cláusula
segunda del presente convenio, con la siguiente distribución por ejercicio:
94.544,41 euros, para el año 2025–aplicación presupuestaria 16.04.132A.151.
94.544,41 euros, para el año 2026–aplicación presupuestaria 16.04.132A.151.
94.544,41 euros, para el año 2027–aplicación presupuestaria 16.04.132A.151.
94.544,41 euros, para el año 2028–aplicación presupuestaria 16.04.132A.151.

Quinta.

Comisión de Seguimiento.

Para el control y supervisión de las acciones derivadas de este convenio se crea una
Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes de
ambas partes o las personas en quien deleguen.
Por parte de la DGGC, corresponderá a la persona titular de la Dirección General
designar a los representantes de la Guardia Civil.
De igual modo, corresponde a la persona titular de la Dirección General de
Unipublic, SAU, designar a los representantes de la sociedad en la comisión.
Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá
las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las
cláusulas del mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al
año. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de instar
la convocatoria extraordinaria de reuniones de la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2025-16018
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