Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16018)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Unipublic, SAU, para el establecimiento del marco adecuado de coordinación de las actuaciones con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104559

Las posibles modificaciones del presente convenio se analizarán a través de la citada
comisión.
Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno por su
pertenencia a la misma.
Serán de aplicación a la actuación de esta comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en el capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Sexta.

Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptima.

Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional
séptima de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las
partes, y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado expresamente
por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por
un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes,
con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del convenio o
de su prórroga.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio resultará eficaz en la fecha en que sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO), que se llevará a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Durante los cuatro años del período de vigencia del convenio (2025, 2026, 2027
y 2028), las cantidades establecidas en la cláusula cuarta, compromisos Unipublic, SAU, B),
en abono de servicios extraordinarios permanecerán invariables. Finalizado este período de
vigencia, e iniciada la prórroga del convenio, año a año, estas cantidades se actualizarán de
acuerdo con el porcentaje de incremento de las retribuciones que, el año anterior, se
establezcan para los funcionarios públicos, en los Presupuestos Generales del Estado para
el año siguiente.
En el caso de prórroga, modificación o resolución del convenio, se requerirá
igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del Sector Público (REOICO).

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, serán causas de resolución del convenio, la fuerza mayor y la
imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del mismo. En estos supuestos,
así como en caso de mutuo acuerdo de las partes, será necesaria la notificación escrita
a la otra parte afectada con una antelación mínima de quince días a la fecha efectiva de
resolución.
Acreditado el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, así como en
el caso de no querer continuar en la obligación contraída, las partes se encontrarán
facultadas para instar la resolución del convenio, dándolo por finalizado, previa

cve: BOE-A-2025-16018
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Octava. Causas de extinción.