Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16030)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se púbica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101101917-Europe's Rail Flagship Project 4 Sustainable and Green Rail Systems-FP4-Rail4EARTH-HORIZON-ER-JU-2022-FA4-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104635

– Suministro inteligente de energía tanto para infraestructura como en estaciones:
● Optimización del consumo de energía tanto para tracción y servicios auxiliares.
● Participación en la definición y especificación de las nuevas reglas de ingeniería,
así como en las validaciones y demostraciones asociadas a las Smart Grids.
● Participación en el desarrollo de gemelos digitales de estaciones.
Como prioridad específica de ADIF-AV en este proyecto estará:
– Colaboración en el desarrollo de la plataforma de gemelo digital energético de la
estación de viajeros María Zambrano de Málaga para mejorar la eficiencia de los
sistemas de iluminación y climatización.
Como prioridades específicas de ADIF en este proyecto estarán:
– Coordinación y desarrollo de la plataforma de gemelo digital energético de la
estación de viajeros María Zambrano de Málaga para mejorar la eficiencia de los
sistemas de iluminación y climatización.
– Utilización de la infraestructura ferroviaria de ADIF para las pruebas de tren de
pasajeros de hidrógeno.
Tercera. Compromisos asumidos por las partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49, apartados c) y d), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
firmantes de este convenio asumen los siguientes compromisos, con el fin de desarrollar
el objeto del presente convenio y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del
Convenio Marco, sin reproducir nuevamente cláusulas generales, salvo aquellas que
precisen nueva concreción en este documento.
La participación de las partes en el proyecto de innovación FP4-Rail4EARTH
requiere, en los términos previstos en el Grant Agreement y en el Consortium
Agreement, la realización de tareas y actividades de innovación denominadas
contribuciones en especie a actividades operativas o «In-Kind Contributions to
Operational Acitivities» (en adelante «IKOP») y contribuciones en especie a actividades
adicionales denominadas «In-Kind Contributions to Additional Activities» (en adelante,
«IKAA»), las cuales se definen en los apartados 8) y 10) del artículo 2 del Reglamento
(UE) n.º 2021/2085.
En consecuencia, las partes se comprometen en virtud del presente convenio a
asumir los siguientes compromisos:
– Por todas las partes:

○ Recursos Humanos de I+D+i.
○ Uso de instalaciones y de la infraestructura ferroviaria y aportación de material
rodante, incluyendo vagones y locomotoras.
○ Contratación o compras de servicios o equipamientos, planificados. Para la
adquisición en común por varias de las partes de los bienes y servicios necesarios para
la ejecución del proyecto objeto de este convenio, las partes establecerán de manera
conjunta las condiciones y procedimientos aplicables. La determinación y planificación de
estas adquisiciones serán gestionadas en el marco de la Comisión de Seguimiento de
este convenio, que tendrá competencia exclusiva para concretar los detalles de
ejecución relacionados con las contrataciones y compras, excluyéndose la intervención
de la comisión de seguimiento de cualquier otro convenio. Las adquisiciones por cada

cve: BOE-A-2025-16030
Verificable en https://www.boe.es

● Realizar In-Kind Contributions to Operational Acitivites («IKOP»), con
cofinanciación dentro del proyecto por parte de EU-Rail JU. Conforme a la descripción
que se incluye en el Grant Agreement y en sus sucesivas futuras enmiendas, son
aportaciones en: