Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16030)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se púbica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101101917-Europe's Rail Flagship Project 4 Sustainable and Green Rail Systems-FP4-Rail4EARTH-HORIZON-ER-JU-2022-FA4-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025
Undécima.
a.

Sec. III. Pág. 104641

Difusión y promoción.

Difusión(1).

(1)
«Difusión»: divulgación pública de los resultados por cualquier medio apropiado, que no sea
consecuencia de la protección o explotación de los resultados, incluida la publicación científica en cualquier
medio. (Artículo 2.11 del reglamento 2021/695 del Parlamento europeo y del Consejo, que crea el Programa
Marco Horizonte Europa 2021-27).

Siempre acorde a las especificaciones reflejadas en el Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo 2021/695 para la creación del Programa Marco Horizonte
Europa 2021-27, y a la cláusula octava del presente convenio, así como a lo estipulado
en los correspondientes Grant Agreement y Consortium Agreement del proyecto FP4Rail4EARTH, las partes se comprometen a:
– Recoger en su página web y a divulgar a través de los medios de comunicación y
redes sociales, propias y/o ajenas, de manera coordinada y regularmente, las acciones
que se vayan materializando con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este
convenio.
– Que toda comunicación sobre los concursos de adjudicaciones y resultados
obtenidos o de cualquier otro contenido del proyecto, en los que participen
económicamente cualquiera de las partes como integrantes de este convenio, deberán
incorporar una mención expresa a estas entidades, ya sea por medio de imágenes,
logotipos o marcas comerciales, cumpliendo con los procedimientos internos de esas
mismas entidades respecto a la publicidad, para lo cual estas entidades se comprometen
a entregar esa información y los soportes digitales actualizados, a la entidad que realice
la comunicación.
– La divulgación de información a terceros sobre los resultados a que dé lugar el
proyecto desarrollado bajo el presente convenio, incluyendo la autorización para la
publicación de informes, artículos en revistas científicas o cualquier otro tipo de
publicación, se hará en formato públicamente accesible, a reserva de las posibles
restricciones relacionadas con la protección de la propiedad intelectual y/o industrial, las
normas de seguridad o lo intereses legítimos y necesitará el consentimiento de todas las
partes implicadas en esos proyectos.
– Que antes de su publicación, la parte solicitante remitirá una copia íntegra de la
información que se pretende publicar a la otras partes para su revisión. Las partes
dispondrán de treinta días para notificar al solicitante cualquier objeción con respecto a
su difusión, teniendo en cuenta sobre todo los siguientes criterios:

b.

Promoción.

Aparte de las labores de difusión de las partes, incluidas dentro del Grant Agreement
para el proyecto FP4-Rail4EARTH, como parte de la contribución a este convenio,
también las partes acuerdan organizar jornadas conjuntas y talleres («workshops») sobre
los compromisos recogidos en este convenio, referidos a las materias clasificadas en la
cláusula segunda y alineadas con el Programa Multianual de Trabajos de EU-Rail JU
(aprobado por la Junta de Gobierno de EU-Rail JU). La planificación, organización y
ejecución de dichas actividades se llevará acabo de manera coordinada por las partes, y

cve: BOE-A-2025-16030
Verificable en https://www.boe.es

● El efecto que dicha publicación pueda tener sobre la presentación de posibles
solicitudes de patente.
● Mantenimiento de la confidencialidad requerida por cualquiera de las partes, según
lo establecido en el presente convenio.
● Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo.
● En cualquiera de los casos de difusión o comunicación se hará siempre referencia
especial al presente convenio y a todas las partes del mismo.