Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16030)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se púbica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101101917-Europe's Rail Flagship Project 4 Sustainable and Green Rail Systems-FP4-Rail4EARTH-HORIZON-ER-JU-2022-FA4-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104640

El presente convenio tendrá, conforme a la excepción de carácter normativa
establecida en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima hasta la finalización de la
empresa común EU-Rail JU, prevista el 31 de diciembre de 2031, de conformidad con lo
establecido en el Considerando 44 y en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2085
del Consejo de 19 de noviembre de 2021, por el que se establecen las empresas
comunes en el Marco Horizonte Europa.
Confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la documentación e
información que sea o haya sido entregada o revelada por las otras partes, por escrito o
por algún medio tangible, o por medios orales, visuales, electrónicos u otros medios
intangibles, en el cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y, en particular, la
documentación e información que contenga detalles técnicos, comerciales o de
organización.
En concreto, las partes se comprometen a utilizar la documentación e información
que reciban o hayan recibido del resto de las partes en el marco de las actuaciones que
son objeto del presente convenio únicamente para lograr su correcta ejecución, y a no
revelar dicha documentación e información a terceros ni a usarla en otros proyectos ni
para otros fines sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito de la parte
o partes que sean propietarias de dicha documentación e información.
Igualmente, las partes se comprometen a informar a sus empleados, colaboradores,
agentes, subcontratistas, etc., de las obligaciones de confidencialidad establecidas en la
presente cláusula, advirtiendo y suscribiendo con ellos un acuerdo de confidencialidad
para asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
También se comprometen a no revelar dicha documentación e información a terceros
ni a usarla para fines distintos a los previstos en el presente convenio sin obtener el
permiso previo y por escrito de la parte o partes que sean titulares de la misma.
No queda comprendida dentro de las obligaciones de confidencialidad previstas en
esta cláusula la documentación o información que se halle en cualquiera de los
siguientes supuestos: (i) que ya sea conocida por la parte receptora antes de su entrega,
debiendo dicha parte acreditar el conocimiento previo de la documentación o información
de que se trate; (ii) que haya devenido pública o de público conocimiento por causas no
imputables a la parte receptora; (iii) que haya sido recibida de terceros legítimos titulares
de la misma que no estén sujetos a obligaciones de confidencialidad; (iv) que haya sido
desarrollada independientemente sin haber utilizado para ello, total o parcialmente,
documentación o información perteneciente a otra u otras partes; (v) que su
comunicación haya sido aprobada o consentida previamente y por escrito por la parte
que sea titular de la misma sin restricciones; o (vi) cuando haya sido o sea solicitada por
una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la parte que reciba tal
solicitud informará a la parte que sea titular de la información o documentación requerida
con la mayor celeridad posible, siempre que la naturaleza de las actuaciones
administrativas o judiciales lo permitan.
Las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula deberán ser
observadas igualmente tras la extinción del convenio durante un período de tres (3)
años. Una vez finalizada la vigencia del convenio o, en caso de resolución anticipada, en
el momento de su resolución, cada una de las partes se obliga a entregar a la parte que
sea titular de la documentación o información considerada como confidencial los
materiales o soportes en los que se contenga la misma, o a proceder a su destrucción, a
elección de esta última.
Las partes se comprometen a no compartir información comercial sensible cuya
difusión esté legalmente prohibida.

cve: BOE-A-2025-16030
Verificable en https://www.boe.es

Décima.