Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16030)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se púbica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101101917-Europe's Rail Flagship Project 4 Sustainable and Green Rail Systems-FP4-Rail4EARTH-HORIZON-ER-JU-2022-FA4-01».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104639

La Comisión de Seguimiento puede abordar en su seno ciertos detalles específicos
sobre la ejecución de su contenido, siempre que no se afecte al contenido mínimo y
esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en el seno de la
Comisión, sin perjuicio de la modificación conforme a la cláusula séptima siguiente.
Además, no se puede modificar ni ampliar lo recogido en el clausulado del convenio,
siendo necesario en ese caso la tramitación de una adenda de modificación de
conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tal y como se recoge en
la cláusula séptima.
Las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se aprobarán
durante su primera reunión, que deberá tener lugar dentro del plazo de un mes desde
que el convenio adquiera eficacia. La aprobación de las referidas normas internas de
funcionamiento requerirá unanimidad, debiendo estar en la votación, presentes o
debidamente representadas, todas las partes.
No obstante lo anterior, las decisiones de la Comisión de Seguimiento referidas a
este convenio se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios, debiendo estar
presentes en cada votación todos los miembros de la Comisión de Seguimiento,
personalmente o debidamente representados.
A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, técnicos
de cualquiera de las partes, así como en su caso, representantes de otros organismos o
entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos
del presente convenio.
Sexta.

Titularidad de los resultados obtenidos.

La titularidad de los resultados obtenidos en el proyecto FP4-Rail4EARTH está
definida en el ámbito del Convenio Marco cláusula novena y en la regulación específica
de su correspondiente Consortium y Grant Agreement y sus posteriores enmiendas.
Séptima.

Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia que el mismo contempla. Para la modificación del convenio se
precisará el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa que se tramitará en los términos normativamente
previstos.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
En la ejecución del presente convenio las partes se comprometen a dar cumplimiento
a la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, en concreto, a las
previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Vigencia y duración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-16030
Verificable en https://www.boe.es

Novena.