Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-16030)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se púbica el Convenio con Renfe-Operadora, E.P.E., Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte, M.P., SA, y ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., para el desarrollo del proyecto de la Unión Europea «Grant Agreement n.º 101101917-Europe's Rail Flagship Project 4 Sustainable and Green Rail Systems-FP4-Rail4EARTH-HORIZON-ER-JU-2022-FA4-01».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104642
será aprobada por la Comisión de Seguimiento, pudiendo abordarlos desde todas las
perspectivas, tanto de forma individual por cada una de las partes como de forma
colectiva colaborando entre ellas, contribuyendo a buscar soluciones de interés común.
Se primará para ello la utilización de redes e instalaciones pertenecientes a las
partes que estén preparadas a estos efectos. A modo indicativo, algunas de estas
instalaciones físicas son:
– El Centro de Tecnologías Ferroviarias (CTF) de ADIF, inscrito en el Parque
Tecnológico de Andalucía (PTA) en Campanillas Málaga.
– El Centro de Formación de ADIF sito junto al Museo del Ferrocarril de Delicias en
Madrid.
– El Centro de Formación de Renfe-Operadora situado en las Caracolas de la
Avenida Pío XII, 110 de Madrid.
Duodécima.
Observancia por terceros de los compromisos asumidos por las partes.
Las partes velarán por que los compromisos asumidos en virtud del presente
convenio sean observados por todas las empresas que intervengan en los contratos y
tareas derivadas del mismo.
Si estos compromisos no se encuentran regulados en el correspondiente contrato o
acuerdo, las empresas o entidades intervinientes en su ejecución que fuesen ajenas al
convenio tendrán que suscribir, con las partes del presente convenio que correspondan
en cada caso, un acuerdo «back to back» en el que se comprometan a cumplir los
compromisos asumidos por las partes.
Decimotercera. Causas de extinción e indemnizaciones por incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión
de todas las actuaciones que forman su objeto, por la concurrencia de cualesquiera de
las siguientes causas de resolución:
Asimismo, cada parte podrá terminar su participación en el presente convenio
cuando concurran causas sobrevenidas que impidan el correcto cumplimiento de las
obligaciones que ha asumido, debiendo notificar tal decisión a las otras partes a través
de la Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de seis (6) meses. Asimismo,
la parte que decida terminar anticipadamente su participación en el convenio será
responsable de los compromisos asumidos hasta la fecha en la que comunique su
decisión a las otras partes, y deberá colaborar con ellas en el proceso de enmienda al
Grant Agreement hasta su aprobación por EU-Rail JU, de cara a facilitar la reasignación
de las actuaciones y del presupuesto.
cve: BOE-A-2025-16030
Verificable en https://www.boe.es
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio.
– Por el acuerdo unánime de las partes.
– Por el incumplimiento por cualquiera de los firmantes de los compromisos y
obligaciones establecidos en este convenio. En caso de incumplimiento, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con
sus compromisos u obligaciones en un plazo determinado, que no podrá ser superior a
tres (3) meses. Este requerimiento deberá ser inmediatamente comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes del convenio. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio respecto de la parte incumplidora. La resolución del convenio por esta causa
respecto de la parte incumplidora podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104642
será aprobada por la Comisión de Seguimiento, pudiendo abordarlos desde todas las
perspectivas, tanto de forma individual por cada una de las partes como de forma
colectiva colaborando entre ellas, contribuyendo a buscar soluciones de interés común.
Se primará para ello la utilización de redes e instalaciones pertenecientes a las
partes que estén preparadas a estos efectos. A modo indicativo, algunas de estas
instalaciones físicas son:
– El Centro de Tecnologías Ferroviarias (CTF) de ADIF, inscrito en el Parque
Tecnológico de Andalucía (PTA) en Campanillas Málaga.
– El Centro de Formación de ADIF sito junto al Museo del Ferrocarril de Delicias en
Madrid.
– El Centro de Formación de Renfe-Operadora situado en las Caracolas de la
Avenida Pío XII, 110 de Madrid.
Duodécima.
Observancia por terceros de los compromisos asumidos por las partes.
Las partes velarán por que los compromisos asumidos en virtud del presente
convenio sean observados por todas las empresas que intervengan en los contratos y
tareas derivadas del mismo.
Si estos compromisos no se encuentran regulados en el correspondiente contrato o
acuerdo, las empresas o entidades intervinientes en su ejecución que fuesen ajenas al
convenio tendrán que suscribir, con las partes del presente convenio que correspondan
en cada caso, un acuerdo «back to back» en el que se comprometan a cumplir los
compromisos asumidos por las partes.
Decimotercera. Causas de extinción e indemnizaciones por incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión
de todas las actuaciones que forman su objeto, por la concurrencia de cualesquiera de
las siguientes causas de resolución:
Asimismo, cada parte podrá terminar su participación en el presente convenio
cuando concurran causas sobrevenidas que impidan el correcto cumplimiento de las
obligaciones que ha asumido, debiendo notificar tal decisión a las otras partes a través
de la Comisión de Seguimiento, con una antelación mínima de seis (6) meses. Asimismo,
la parte que decida terminar anticipadamente su participación en el convenio será
responsable de los compromisos asumidos hasta la fecha en la que comunique su
decisión a las otras partes, y deberá colaborar con ellas en el proceso de enmienda al
Grant Agreement hasta su aprobación por EU-Rail JU, de cara a facilitar la reasignación
de las actuaciones y del presupuesto.
cve: BOE-A-2025-16030
Verificable en https://www.boe.es
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio.
– Por el acuerdo unánime de las partes.
– Por el incumplimiento por cualquiera de los firmantes de los compromisos y
obligaciones establecidos en este convenio. En caso de incumplimiento, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con
sus compromisos u obligaciones en un plazo determinado, que no podrá ser superior a
tres (3) meses. Este requerimiento deberá ser inmediatamente comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes del convenio. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio respecto de la parte incumplidora. La resolución del convenio por esta causa
respecto de la parte incumplidora podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.