Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104822

cesación del servicio. A quien incumpliese tal requisito en relación al preaviso la empresa
tendrá derecho a descontarle el importe correspondiente al salario diario de cada día de
falta en el preaviso.
15.2 Comunicación cese contrato temporal. En todos los contratos de duración
determinada que no tuvieran fijada la fecha de fin de contrato y que tengan una duración
superior a tres meses, la empresa deberá preavisar a la persona trabajadora del término
del mismo por escrito con quince días de antelación.
15.3 Las empresas entregarán al personal que finalice su relación laboral por
cualquier causa y que lo solicite la certificación del tiempo trabajado en la empresa así
como la categoría profesional y el trabajo desarrollado.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 16. Criterios Generales de clasificación profesional.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas
tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al
trabajador.
La determinación de la pertenencia a un grupo profesional es el resultado de la
ponderación, entre otros, de los siguientes factores:
A) Conocimientos y experiencia: La formación básica o específica necesaria para
cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la
adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
B) Iniciativa: El grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para
la ejecución de trabajos, tareas o funciones.
C) Autonomía: El grado de dependencia jerárquica en el desempeño de trabajos,
tareas o funciones que se desarrollen.
D) Responsabilidad: El grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de
influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos,
técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus
consecuencias.
E) Mando: El grado de supervisión y ordenación de los trabajos, funciones y tareas,
la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas
sobre las que se ejerce mando.
F) Complejidad: El número y el grado de integración de los diversos factores antes
enumerados en la tarea, trabajo o puesto encomendado.
Artículo 17. Grupos Profesionales.
Se establecen los siguientes grupos profesionales, en los cuales se incluyen las
funciones o tareas de cada uno de ellos, sin que esto suponga la obligación de tener
provistas todas las funciones o tareas enumeradas en cada uno de los grupos:
Dirección.

Se incluirán en este grupo profesional a los trabajadores que realicen aquellas
funciones que impliquen una responsabilidad total y completa por la gestión de una o
varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias
directamente emanadas del Consejo de Administración o de la Dirección General de la
empresa, a los que deben dar cuenta de su gestión.
Desempeñan altos puestos de responsabilidad y dirección o ejecución en los
departamentos funcionales, áreas, etc., en que se estructura el Grupo o en cada una de
sus empresas y que responden siempre a la particular ordenación de cada una de ellas.

cve: BOE-A-2025-16045
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Grupo I.