Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 104821
Normas y garantías de la utilización de los medios técnicos de la empresa.
Dado el alto desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías en la gestión diaria
de las empresas y el alto grado de protección de datos incluidos los personales al que
están obligadas las empresas y sus profesionales, las partes firmantes de este convenio
consideran necesario que a nivel de empresa se fijen reglas generales sobre el uso de
tales medios puestos a disposición por las empresas.
Para ello y conforme establece el Estatuto de los Trabajadores, los empresarios
podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales en
relación al uso adecuado de los medios, la defensa de la competencia y la protección de
datos personales de la empresa y de sus clientes guardando en su adopción y aplicación
la consideración debida a su dignidad, la intimidad personal y el derecho a la protección
de datos personales.
El régimen de trabajo a distancia será el establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia.
Artículo 13.
Periodo de prueba.
En las relaciones de trabajo podrá estipularse, debiendo constar en el respectivo
contrato, un período de prueba en función del grupo profesional para la que se contrata
al trabajador, que en ningún caso excederá del aquí especificado.
Dichos períodos, con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal,
serán los que a continuación se especifican:
Grupo I. Dirección: seis meses.
Grupo II. Coordinadores: tres meses.
Grupo III. Técnicos y Oficiales: dos meses.
Grupo IV. Profesionales: un mes.
Artículo 14. Modalidades de contratación de duración determinada y de contrato
formativo.
Las modalidades de contratación de duración determinada y de contrato formativo se
ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15.
Preavisos y ceses.
15.1 Preaviso. El personal podrá causar baja voluntaria en cualquier momento sin
más obligación que avisarlo con quince días de anticipación a la fecha efectiva de
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el
cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En los contratos temporales con una duración inicial igual o inferior a la del periodo
de prueba pactado para el grupo profesional al que se adscriba el trabajador, la duración
del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del contrato.
Las personas trabajadoras con periodo de prueba vigente a la entrada en vigor del
convenio estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable en el momento de suscribir su
contrato de trabajo.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en cualquiera de las empresas
incluidas en el ámbito funcional y personal de este convenio, bajo cualquier modalidad
de contratación.
La persona trabajadora percibirá durante este período la remuneración
correspondiente al puesto de trabajo para el que se contrató.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 104821
Normas y garantías de la utilización de los medios técnicos de la empresa.
Dado el alto desarrollo e implantación de las nuevas tecnologías en la gestión diaria
de las empresas y el alto grado de protección de datos incluidos los personales al que
están obligadas las empresas y sus profesionales, las partes firmantes de este convenio
consideran necesario que a nivel de empresa se fijen reglas generales sobre el uso de
tales medios puestos a disposición por las empresas.
Para ello y conforme establece el Estatuto de los Trabajadores, los empresarios
podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales en
relación al uso adecuado de los medios, la defensa de la competencia y la protección de
datos personales de la empresa y de sus clientes guardando en su adopción y aplicación
la consideración debida a su dignidad, la intimidad personal y el derecho a la protección
de datos personales.
El régimen de trabajo a distancia será el establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia.
Artículo 13.
Periodo de prueba.
En las relaciones de trabajo podrá estipularse, debiendo constar en el respectivo
contrato, un período de prueba en función del grupo profesional para la que se contrata
al trabajador, que en ningún caso excederá del aquí especificado.
Dichos períodos, con independencia de que el contrato sea indefinido o temporal,
serán los que a continuación se especifican:
Grupo I. Dirección: seis meses.
Grupo II. Coordinadores: tres meses.
Grupo III. Técnicos y Oficiales: dos meses.
Grupo IV. Profesionales: un mes.
Artículo 14. Modalidades de contratación de duración determinada y de contrato
formativo.
Las modalidades de contratación de duración determinada y de contrato formativo se
ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15.
Preavisos y ceses.
15.1 Preaviso. El personal podrá causar baja voluntaria en cualquier momento sin
más obligación que avisarlo con quince días de anticipación a la fecha efectiva de
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el
cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En los contratos temporales con una duración inicial igual o inferior a la del periodo
de prueba pactado para el grupo profesional al que se adscriba el trabajador, la duración
del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del contrato.
Las personas trabajadoras con periodo de prueba vigente a la entrada en vigor del
convenio estarán a lo dispuesto en la normativa aplicable en el momento de suscribir su
contrato de trabajo.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad en cualquiera de las empresas
incluidas en el ámbito funcional y personal de este convenio, bajo cualquier modalidad
de contratación.
La persona trabajadora percibirá durante este período la remuneración
correspondiente al puesto de trabajo para el que se contrató.