Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104820
Procederán a convocar la comisión mixta, indistintamente, cualquiera de las partes
que la integran.
Funciones: Son funciones generales de la comisión mixta las siguientes:
1. Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.
2. Realizará tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
3. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados
del presente convenio colectivo. El sometimiento y resolución de una materia por la comisión
mixta eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.
4. Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente y el propio convenio
colectivo con relación a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional.
En el caso de discrepancias en el seno de la comisión mixta las mismas podrán ser
sometidas a resolución por mediación o arbitraje en los términos previstos en el artículo
siguiente.
Artículo 10. Solución autónoma de conflictos laborales.
Las partes firmantes del presente convenio, declaran su adhesión voluntaria, en caso
de conflicto, a lo establecido en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales o norma que lo sustituya durante su vigencia.
Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la comisión
mixta de acuerdo a lo dispuesto en este convenio podrán ser resueltas en trámite de
mediación y/o arbitraje por los sistemas de solución extrajudicial de conflictos existentes.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo. Ingreso y ceses
Artículo 11. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la
legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con la
intervención de los representantes de los trabajadores establecida en la legislación
laboral y en el convenio.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y
materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes:
Dirección y trabajadores.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los
trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc.,
en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la
legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio y lo que se acuerde
en cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.
En el marco de la organización del trabajo el empresario deberá garantizar la
seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las
condiciones de trabajo partiendo de la integración de la actividad preventiva en el
sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como
en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un
plan de prevención de riesgos.
Previo a la modificación de las condiciones de trabajo debido a cambios en la
organización del mismo, a introducción de nuevas tecnologías, o cambios en los
sistemas de rendimientos, se procederá a realizar la evaluación de los riesgos que
pudieran generar la introducción de dichos cambios.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104820
Procederán a convocar la comisión mixta, indistintamente, cualquiera de las partes
que la integran.
Funciones: Son funciones generales de la comisión mixta las siguientes:
1. Interpretación y desarrollo del convenio colectivo.
2. Realizará tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.
3. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados
del presente convenio colectivo. El sometimiento y resolución de una materia por la comisión
mixta eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.
4. Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente y el propio convenio
colectivo con relación a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional.
En el caso de discrepancias en el seno de la comisión mixta las mismas podrán ser
sometidas a resolución por mediación o arbitraje en los términos previstos en el artículo
siguiente.
Artículo 10. Solución autónoma de conflictos laborales.
Las partes firmantes del presente convenio, declaran su adhesión voluntaria, en caso
de conflicto, a lo establecido en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales o norma que lo sustituya durante su vigencia.
Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la comisión
mixta de acuerdo a lo dispuesto en este convenio podrán ser resueltas en trámite de
mediación y/o arbitraje por los sistemas de solución extrajudicial de conflictos existentes.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo. Ingreso y ceses
Artículo 11. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la
legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa, con la
intervención de los representantes de los trabajadores establecida en la legislación
laboral y en el convenio.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y
materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes:
Dirección y trabajadores.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los
trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc.,
en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la
legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio y lo que se acuerde
en cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.
En el marco de la organización del trabajo el empresario deberá garantizar la
seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con las
condiciones de trabajo partiendo de la integración de la actividad preventiva en el
sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como
en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un
plan de prevención de riesgos.
Previo a la modificación de las condiciones de trabajo debido a cambios en la
organización del mismo, a introducción de nuevas tecnologías, o cambios en los
sistemas de rendimientos, se procederá a realizar la evaluación de los riesgos que
pudieran generar la introducción de dichos cambios.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185