Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Sábado 2 de agosto de 2025

Sec. III. Pág. 104819

En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes, se entenderá prorrogado,
en idénticas condiciones, por períodos anuales.
Artículo 5.

Compensación y absorción.

Las condiciones económicas serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos
que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente convenio y
teniendo en cuenta las reglas establecidas en el mismo.
Artículo 6.

Condición más beneficiosa.

En todo caso, como principio general, quedan garantizadas a título personal todas
las retribuciones de carácter salarial superiores a las fijadas por el presente convenio
colectivo que los trabajadores y trabajadoras viniesen percibiendo a la fecha de la firma.
Artículo 7.

Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral vigente.
Artículo 8.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un conjunto unitario e
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.
En el supuesto de que la Jurisdicción del Orden Social en el ejercicio de las
facultades que le son propias, declarase nula o invalidase alguna de las cláusulas o
artículos del convenio colectivo, esta quedara sin eficacia, comprometiéndose ambas
partes a renegociarla de nuevo en la mayor brevedad posible.
CAPÍTULO II
Gestión del convenio colectivo
Comisión Mixta.

Domicilio: Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo,
con domicilio en el domicilio social de la empresa.
Composición: La comisión mixta estará integrada paritariamente por tres
representantes designados por FESMC-UGT como organización firmante del convenio
colectivo e igual número de representantes de la Dirección de las empresas. Los
representantes de los trabajadores designados podrán variar en función de los
contenidos a tratar en las diferentes sesiones de la comisión mixta.
Asimismo, la comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Reglamento de funcionamiento y normas de acceso a la comisión mixta: En todo
caso, los asuntos que se sometan a la comisión mixta deberán realizarse por escrito
dirigido a las partes firmantes del mismo.
Los asuntos sometidos a la comisión mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación las partes firmantes del convenio colectivo. En
el primer supuesto, la comisión mixta deberá resolver en el plazo de quince días y en el
segundo, en el máximo de cinco días, en ambos casos, desde su convocatoria por
cualquiera de las partes legitimadas.

cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.