Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104818
Trabajadores (S. Marítimo Portuario de FESMC-UGT) en su calidad de organización
sindical más representativa y representativa del 100 % de los representantes unitarios
existentes en las empresas incluidas en el ámbito funcional.
Artículo 2. Ámbitos funcional, personal y territorial.
2.1
Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo afecta a las empresas y trabajadores y trabajadoras
del Grupo de empresas Marítima Davila que se dedican a las actividades de transporte,
logística, aduanas, consignaciones de buques y otras actividades anexas al transporte,
entre otras y que son las siguientes Marítima Davila, SA, Altius, SA, Joaquín Davila y
Cía., SAU, Marítima Davila Bilbao, SA, Davila Agencias y Servicios Portuarios, SA, Yacht
Consultancy, SL, Davila Servicios Administrativos, SL, Marítima del Oriente, SL, Marítima
Astondo, SL, Marítima Boating Link IB, SA e I.P. Cargo, SL, IP Shipping Agencies, SL
y Cargo Lighthouse, SA.
Por su especial actividad, el resto de sociedades del Grupo de empresas no relacionadas
mantendrán su actual convenio sectorial o de empresa que resulta de aplicación.
2.2
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo afectará a cualquiera de los centros de trabajo de las
empresas relacionadas en el apartado 2.1 de este artículo existentes a la firma de este
acuerdo o a cualesquiera otros que puedan abrirse en el futuro en el territorio del Estado
español.
2.3
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales de las
empresas y trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en aquéllas mediante
contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se
exceptúan las personas comprendidas en el artículo 1.º, apartado 3 c), del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Vigencia temporal.
El convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y extenderá su
vigencia, durante cinco años, hasta el día 31 de diciembre de 2029, con independencia
de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Denuncia y prórroga del convenio colectivo.
Denuncia: Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que lo
estén para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y
deberán comunicarlo a las otras representaciones de manera fehaciente y con
constancia de su presentación y con un mes de anticipación a la fecha de término de
vigencia del convenio.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se
procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación
deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un
calendario o plan de negociación.
Si la negociación entre las partes superase el plazo máximo de dos años a contar desde
la fecha de constitución de la comisión negociadora, las partes podrán adoptar el acuerdo de
prorrogar su contenido mientras continúe la negociación o en caso de bloqueo, se someterán
a los procedimientos establecidos en el VI acuerdo sobre solución autónoma de conflictos
laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo sustituya. Mientras dure la misma,
permanecerá igualmente vigente el texto de este convenio.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Sec. III. Pág. 104818
Trabajadores (S. Marítimo Portuario de FESMC-UGT) en su calidad de organización
sindical más representativa y representativa del 100 % de los representantes unitarios
existentes en las empresas incluidas en el ámbito funcional.
Artículo 2. Ámbitos funcional, personal y territorial.
2.1
Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo afecta a las empresas y trabajadores y trabajadoras
del Grupo de empresas Marítima Davila que se dedican a las actividades de transporte,
logística, aduanas, consignaciones de buques y otras actividades anexas al transporte,
entre otras y que son las siguientes Marítima Davila, SA, Altius, SA, Joaquín Davila y
Cía., SAU, Marítima Davila Bilbao, SA, Davila Agencias y Servicios Portuarios, SA, Yacht
Consultancy, SL, Davila Servicios Administrativos, SL, Marítima del Oriente, SL, Marítima
Astondo, SL, Marítima Boating Link IB, SA e I.P. Cargo, SL, IP Shipping Agencies, SL
y Cargo Lighthouse, SA.
Por su especial actividad, el resto de sociedades del Grupo de empresas no relacionadas
mantendrán su actual convenio sectorial o de empresa que resulta de aplicación.
2.2
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo afectará a cualquiera de los centros de trabajo de las
empresas relacionadas en el apartado 2.1 de este artículo existentes a la firma de este
acuerdo o a cualesquiera otros que puedan abrirse en el futuro en el territorio del Estado
español.
2.3
Ámbito personal.
El presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales de las
empresas y trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en aquéllas mediante
contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se
exceptúan las personas comprendidas en el artículo 1.º, apartado 3 c), del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Vigencia temporal.
El convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y extenderá su
vigencia, durante cinco años, hasta el día 31 de diciembre de 2029, con independencia
de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Denuncia y prórroga del convenio colectivo.
Denuncia: Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que lo
estén para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y
deberán comunicarlo a las otras representaciones de manera fehaciente y con
constancia de su presentación y con un mes de anticipación a la fecha de término de
vigencia del convenio.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se
procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación
deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un
calendario o plan de negociación.
Si la negociación entre las partes superase el plazo máximo de dos años a contar desde
la fecha de constitución de la comisión negociadora, las partes podrán adoptar el acuerdo de
prorrogar su contenido mientras continúe la negociación o en caso de bloqueo, se someterán
a los procedimientos establecidos en el VI acuerdo sobre solución autónoma de conflictos
laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo sustituya. Mientras dure la misma,
permanecerá igualmente vigente el texto de este convenio.
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.