Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-16045)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Marítima Davila, SA, y Sociedades vinculadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 104846
Sanciones.
Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de
las faltas cometidas serán las siguientes:
a)
Faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día. Únicamente podrá imponerse la
suspensión prevista en este apartado si la falta ya hubiese sido amonestada por escrito
con anterioridad.
b)
Faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por un máximo de cinco días.
c)
Faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por un máximo de treinta días.
– Despido disciplinario según el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.
El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al
objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación, deberá
llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
– Las de hasta tres días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar
desde el siguiente de la fecha de su imposición.
– Las de cuatro a quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.
– Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los periodos de
inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos suspenderán los plazos
anteriormente establecidos.
Artículo 60.
Prescripción de las faltas laborales.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben:
a) Faltas leves: diez días.
b) Faltas graves: veinte días.
c) Faltas muy graves: sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En las faltas señaladas en este capítulo que se definan por reiteración de
impuntualidad, ausencias o abandono injustificado del puesto en un periodo concreto, el
día de inició de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha
de comisión de la última falta.
Procedimiento sancionador.
La sanción de las faltas, requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo de la misma
a los únicos efectos de darse por enterado sin que constituya conformidad alguna.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores, si los
hubiere, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
El trabajador podrá estar asistido por un representante legal de los trabajadores si lo
hubiera en la empresa en el momento de comunicación de la sanción.
En el caso de afiliados a las organizaciones sindicales, siempre que conste tal
afiliación a la Dirección de la empresa, deberán ser oídos con carácter previo a la
cve: BOE-A-2025-16045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 61.
Núm. 185
Sábado 2 de agosto de 2025
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 104846
Sanciones.
Las sanciones que la empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancias de
las faltas cometidas serán las siguientes:
a)
Faltas leves:
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día. Únicamente podrá imponerse la
suspensión prevista en este apartado si la falta ya hubiese sido amonestada por escrito
con anterioridad.
b)
Faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por un máximo de cinco días.
c)
Faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por un máximo de treinta días.
– Despido disciplinario según el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.
El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al
objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación, deberá
llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
– Las de hasta tres días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar
desde el siguiente de la fecha de su imposición.
– Las de cuatro a quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.
– Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los periodos de
inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos suspenderán los plazos
anteriormente establecidos.
Artículo 60.
Prescripción de las faltas laborales.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben:
a) Faltas leves: diez días.
b) Faltas graves: veinte días.
c) Faltas muy graves: sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En las faltas señaladas en este capítulo que se definan por reiteración de
impuntualidad, ausencias o abandono injustificado del puesto en un periodo concreto, el
día de inició de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha
de comisión de la última falta.
Procedimiento sancionador.
La sanción de las faltas, requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo de la misma
a los únicos efectos de darse por enterado sin que constituya conformidad alguna.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores, si los
hubiere, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
El trabajador podrá estar asistido por un representante legal de los trabajadores si lo
hubiera en la empresa en el momento de comunicación de la sanción.
En el caso de afiliados a las organizaciones sindicales, siempre que conste tal
afiliación a la Dirección de la empresa, deberán ser oídos con carácter previo a la
cve: BOE-A-2025-16045
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Artículo 61.